Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 12 de Julio de 2016, expediente CPE 000213/2016/4/CA003

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 213/2016/4/CA3 Reg. Interno N° 350/2016 INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE L., C.M., D.S., F.; O. C.

S.A. Y OTROS EN AUTOS: “G.

  1. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”.

(Causa N° CPE 213/2016/4/CA3; N° de Orden 30.200), Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 21. Sala “A”.

jpp x gs nos Aires, 12 de julio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la sociedad anónima O.M. contra la resolución que no hizo lugar a la devolución del dinero que fuera secuestrado en el domicilio de su poderdante y le impuso las costas.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

La memoria escrita presentada por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, en procura de que se confirme lo resuelto.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que el dinero secuestrado podría estar sujeto a decomiso en caso de constituir la ganancia obtenida como producto o provecho del delito investigado.

Que el apelante señala que lo resuelto se basa únicamente en consideraciones hipotéticas.

Que la ley penal autoriza al juez a adoptar desde el inicio de las actuaciones las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso que presumiblemente pueda recaer sobre los bienes que puedan estar relacionados con el o los delitos investigados (conf.

artículo 23 del Código Penal de la Nación) y la ley procesal excluye la Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28228987#157507344#20160712102754111 posibilidad de disponer la devolución de los objetos secuestrados cuando, como en el caso, puedan ser sometidos a confiscación, restitución o embargo (conf. artículo 238 del Código Procesal Penal de la Nación).

Que, en esas condiciones, por el momento lo resuelto se ajusta a derecho.

Que dada la índole de la cuestión debatida asiste razón...

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