Sentencia de SALA 1, 27 de Octubre de 2015, expediente CFP 008405/2010/4

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8405/2010/4 CCCF-Sala I CFP8405/2010/4 “E, JA s/

excarcelación”

Juzgado n° 3 – Secretaría n° 6 Buenos Aires, 27 de octubre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa de JAE solicita que este Tribunal suspenda el dictado de cualquier pronunciamiento en el presente legajo, hasta tanto la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal se expida sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario federal que esa parte ha articulado contra la resolución dictada por la referida colegiatura el día 24 de septiembre último. El pedido se apoya fundamentalmente en el efecto suspensivo que deriva de la mera interposición del mencionado recurso y en la necesidad de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario (ver fs. 234/7 y 239).

Ahora bien, en lo que respecta al tópico evaluado, el art. 442 del CPPN establece, como regla general, que: “La interposición de un recurso ordinario o extraordinario tendrá efecto suspensivo, salvo que expresamente se disponga lo contrario”.

Asimismo, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “(...) la interposición del recurso extraordinario federal suspende la ejecución de la sentencia hasta tanto el tribunal se pronuncie con respecto a su concesión o denegación” (CSJN, B.314.XXXII, “B., J.L.”; con cita de Fallos: 314:1675; causa: O.38.XXXI, “O., M.G.”, rta.

17/4/95; y en idéntico sentido, Palacio, Lino Enrique “El recurso extraordinario federal”, Tercera Edición actualizada, Ed. A.P., Buenos Aires...

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