Sentencia de SALA 1, 10 de Septiembre de 2015, expediente CFP 001075/2006/100/4

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1075/2006/100/4 CCCF - Sala I CFP 1075/2006/100/4/CA50 “B, JD s/recurso extraordinario”

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 10 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

El señor F., Dr. M.N., interpuso recurso extraordinario a fs. 94/105vta. contra la decisión de este Tribunal de fecha 7 de agosto del corriente año que revocó la resolución del a quo y concedióla exenciónde prisión bajo cauciónjuratoriaa JDB. También a fs. 107/118vta. hicieron lo propio los representantes de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y del Partido Comunista, de forma conjunta, por la parte querellante.

II.-

A fs. 121/124vta. y fs. 125/131, la defensadel nombrado contestólos trasladosordenados en los términos del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, oportunidad en la que solicitó se declareninadmisibleslos recursosdeducidos por las razonesallí expuestasy a cuyasconstanciasnos remitimospor razonesdebrevedad.

III.-

Los impugnantes coincidieron en equiparar a la decisión impugnada como sentencia definitiva en razón del gravamen irreparable que les irrogó, calificaron de arbitraria la decisión por falta de fundamentación y, paralelamente, plantearon que la exención de prisión concedida habría determinado un supuesto de gravedad institucional.

Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO

IV.-

Llegado el momento de resolver debe señalarse en primer lugar que los recurrentes acuden a tachar de arbitraria la sentencia cuestionada mediante los supuestos de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y de las normas procesales, aunque en ello, en definitiva, se denota en verdad una mera discrepancia con el modo en que los suscriptos han valorado e interpretado las constancias obrantes en la causa.

En ese sentido debemos recordar que no basta la simple invocación de arbitrariedad sin que ésta se acompañe con una adecuada argumentación en la que se demuestre que el criterio de los magistrados se aparta de las reglas de la lógica, del recto entendimiento, de la psicología o de la experiencia común. De otra forma, la impugnación queda orientada a provocar un nuevo examen de los medios probatorios que dan base a la sentencia (CNCP, S.I., c. nro. 2306, rta. el 31/8/00, reg. n° 471-00-3).

Sin perjuicio de ello, entendemos que ambos recursos...

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