Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 20 de Mayo de 2015, expediente FRE 016000008/2012/4/CFC002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000008/2012/4/CA1 - CFC2 REGISTRO N° 930 /15 1//la ciudad de Buenos Aires, a los 20 (veinte)

días del mes de mayo de dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 294/301 vta. de la causa FRE 16000008/2012/4/CA1-CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada “CÓRDOBA, L.Á. s/recurso de casación”.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, con fecha 20 de mayo de 2014, resolvió

    -en lo que aquí importa- confirmar la resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, en cuanto le concede la detención domiciliaria a L.Á.C. (ver fs. 278/287 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Ministerio Público Fiscal (fs.

    294/301 vta.), el que fue concedido a fs. 303/303 vta.

  3. El recurrente sostuvo que en el presente caso se verifica una errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456, inc. 1º del CPPN), una errónea aplicación de la ley procesal, basada en un supuesto de arbitrariedad al carecer de motivación suficiente (art. 456, inc. 2º del CPPN) y un supuesto de “gravedad institucional” por el impacto social del decisorio impugnado.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que celebrada la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), de la que se dejó

    constancia a fs. 566, se presentó la parte recurrente, Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA representada por la señora F. General ante esta instancia, doctora G.B., quien hizo uso de la palabra y presentó breves notas (acollaradas a la presente a fs. 528/530 vta.). También se hizo presente la señora Defensora Pública Oficial “Ad Hoc”, doctora M.L., asistiendo a L.Á.C., quien solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto y acompañó breves notas junto con documentación (incorporadas a la presente incidencia a fs. 531/565).

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctores J.C.G. y G.M.H. dijeron:

  5. A efectos de realizar un adecuado análisis del cuestionamiento efectuado por el Ministerio Público Fiscal, habremos de repasar brevemente el trámite de las presentes actuaciones.

    El Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, con fecha 23 de diciembre de 2013, resolvió conceder el beneficio del arresto domiciliario a L.Á.C., en atención a su condición etaria y su estado de salud -incisos a) y d)

    del artículo 1º de la Ley 26472, modificatoria del art. 32 de la ley 24.660- (ver fs. 168/174 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación (fs.

    178/182 vta.) lo que motivó la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, que con fecha 20 de mayo de 2014, resolvió -en lo que aquí

    interesa- no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por esa parte y consecuentemente confirmar la concesión del arresto domiciliario al imputado L.Á.C. (fs. 278/287 vta.), decisorio contra el cual la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia, interpuso el recurso de casación bajo análisis (cfr. fs. 294/301 vta.).

  6. De una lectura integral del decisorio impugnado no surge la existencia de los vicios de fundamentación que invoca el representante del Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000008/2012/4/CA1 - CFC2 Ministerio Público Fiscal en su recurso, pues surgen fundamentos que dan sustento para conceder el beneficio de la prisión domiciliaria al imputado C. en los términos del art. 32 de la ley 24.660.

    En efecto, los magistrados sentenciantes luego de realizar una reseña de los antecedentes de la presente, establecer el marco normativo aplicable al caso y señalar los elementos de prueba obrantes en la incidencia -que dieron cuenta del grave estado de salud de Córdoba- analizaron aquellos agravios esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal, para luego concluir que: “…corresponde confirmar el decisorio recurrido, destacando –a tenor de las consideraciones dadas- que el mismo no resulta arbitrario como lo proclama la parte recurrente. Así

    más allá de resaltar la excepcionalidad que caracteriza la doctrina de la arbitrariedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR