Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 29 de Diciembre de 2016, expediente CFP 010630/2009/TO01/4/CFC010

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 10630/2009 Incidente Nº 4 - PROCESADO: B.A.O. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA La Plata, 29 de diciembre de 2016.

VISTO: El presente incidente N° 10630/2009/TO1/4, caratulado “B., Abel

Oscar s/ Incidente de Prisión Domiciliaria”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal

Federal N° 1 de La Plata; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 197/253, G. y Y., Defensores

    Públicos Oficial y C., respectivamente, de A. O. B., presentaron un

    escrito solicitando se concediera al nombrado el arresto domiciliario, acompañando copias de

    múltiples informes médicos.

    Fundaron dicho pedido en el entendimiento de que “… sus 78 años, delicada

    situación de salud y estado de vulnerabilidad…” lo colocarían en condiciones de acceder

    nuevamente a dicha modalidad de detención, de conformidad con lo establecido por los incisos

    1. y d) del art. 32 de la ley 24.660, modificada por ley 26.472; sustentando a la vez tal extremo

    en los numerosos informes médicos acompañados a la presentación.

    En tal sentido, destacaron que los supuestos contemplados por la norma de

    mención para la concesión del arresto domiciliario son alternativos y no cumulativos, así como

    que si bien ha quedado establecido jurisprudencialmente que la concesión de tal modalidad de

    arresto se encuentra sujeta a apreciación judicial, no está librada a la discrecionalidad del juez,

    citando al respecto lo dicho por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en las causas

    N° 13.493, caratulada “F., R. s/ Recurso de Casación” y N° 13.634, caratulada

    C., E. s/ recurso de casación

    , por la Sala III en el expediente “S., Víctor

    Nicodemo s/ recurso de casación

    , y la opinión doctrinaria de los Dres. Z., Alagia y

    S. en su obra “Derecho Penal, P. General”.

    A la vez, citaron lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo

    A., A.

    (T. 331 P. 858), en cuanto a la interpretación que debe darse a las

    normas penales de conformidad con el art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto a la

    obligación de evitar sufrimientos basándose en pretextos de seguridad, advocando

    consecuentemente por la interpretación normativa que restrinja menor cantidad de derechos.

    Por otra parte, refirieron que “resulta a nuestro criterio un argumento falaz

    aquél que pretende escudarse en la responsabilidad internacional asumida por nuestro país de

    perseguir y castigar los delitos de lesa humanidad como los que se imputan a nuestro asistido

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.N.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19574506#169990266#20161229143309222 como justificación para denegar cualquier beneficio que la ley le acuerde.”, refiriendo

    nuevamente al respecto lo dicho por la Corte Suprema en el mencionado fallo “A.”.

    Asimismo, pusieron de resalto la jerarquía constitucional del derecho a la salud,

    citando en tal sentido los art. 33 de nuestra Constitución, 11 de la Declaración Americana de

    Derechos y Deberes del Hombre, 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5, 17 y

    25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Por otra parte, señalaron que en relación con lo expuesto deben tenerse presentes

    los lineamientos establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los precedentes “O.,

    J. s/ recurso de casación”, del 27 de agosto de 2013, y “G., A. s/

    causa N° 8222” del 8 de febrero del 2011.

    A la vez, hicieron referencia a la “Convención sobre la protección de los derechos

    de las personas mayores”, aprobada por la OEA con la firma de nuestro país, entre otros, la cual

    dada su naturaleza impone a nuestra nación la obligación de salvaguardar los derechos humanos

    y las libertades fundamentales de las personas mayores.

    Con relación a tal instrumento internacional, destacaron las siguientes normas,

    considerándolas aplicables específicamente al caso objeto de análisis: “Artículo 13. Derecho a

    la libertad personal. La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal,

    independientemente del ámbito en el que se desenvuelva. Los Estados Parte asegurarán que la

    persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún

    caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad. Los Estados Parte

    garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad

    con la ley y asegurarán que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razón de un

    proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, derecho a

    garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratada

    de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención. Los Estados Parte

    garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y

    atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad

    y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de

    acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos.”

    Articulo 31. Acceso a la justicia. La persona mayor tiene derecho a ser oída,

    con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,

    independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de

    cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y

    obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Los Estados Parte se

    comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.N.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19574506#169990266#20161229143309222 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en

    todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas. Los Estados Parte

    se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona

    mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos

    y judiciales. La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se

    encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor. “

    Asimismo, la Defensa de B. sostuvo que “Por último, en el artículo 36

    párrafo 2° reza que la presente resolución de la O.E.A. deberá ser tenida en cuenta por los

    jueces que intervienen en los llamados juicios de lesa humanidad, especialmente al impartir

    justicia, otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria y prestar atención de la salud de los

    ancianos.

    (resaltado en el original).

    Por otro lado, en referencia al caso particular, sostuvieron que “Someter a un

    régimen de encierro carcelario a una persona de 78 años que padece HTA; DBT TIPO II por

    lo cual se le indicó medicación y dieta especial; Dislipemia; HPB; Artrosis por lo cual utiliza

    corset para sostener su columna vertebral; Hipoacusia y Angustia por problemas familiares

    (dolencias médicas de su hija quien se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico) por lo cual la

    Dra. F. que lo asiste en la U 31 de Ezeiza le indicó tratamiento terapéutico, todo lo

    cual resultan ser patologías progresivas e irreversibles y que en caso de que sufra una

    emergencia que no es raro que ocurra teniendo en cuenta su avanzada edad, las carencias y

    deficiencias de infraestructura su integridad física podría estar en riesgo, implica un castigo

    que vulnera los derechos humanos.

    (SIC), fundando tal consideración en los informes médicos

    realizados por diversos profesionales de la unidad donde estuvo alojado, acompañados en copia

    al presente.

    En apoyo de la concesión de arresto domiciliario requerida, citaron los fallos de la

    Cámara Federal de Casación Penal en las causas Nros. 11.581, caratulada “R.,

    J. s/ recurso de casación

    , 91003399/2012/TO1/3/CFC1CFC17, caratulada “Wolk,

    J. s/ incidente de prisión domiciliaria

    y 373/2011/58/CFC39, caratulada “Boan,

    R. s/ incidente de prisión domiciliaria

    .

    Asimismo resaltaron, entendiéndolo de público y notorio conocimiento, que el

    lugar de alojamiento de B. no cuenta con las condiciones edilicias y humanas que permitan

    la debida atención de una persona de su edad y con sus patologías, las cuales consideraron

    podrían variar de un momento a otro.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.N.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19574506#169990266#20161229143309222 En tal sentido, dijeron que las falencias en infraestructura y personal aducidas

    habían quedado plasmadas en los fundamentos de la Resolución N° 65/2016 del Ministerio de

    Defensa de la Nación.

    A la vez, sostuvieron que en caso de concedérsele el arresto domiciliario, B.

    podría atender mejor su situación de salud, contando con la contención y el cuidado de su

    familia y el rápido acceso a atención médica de alta complejidad, ya sea ambulatoria o

    presencialmente en algún establecimiento especializado.

    A ello, hicieron referencia al estado de salud de S., hija del

    encausado, quien se encontraría sometida a tratamiento psiquiátrico, psicofarmacológico y

    ...

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