Incidente Nº 4 - INCIDENTISTA: YPF S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Fecha18 Septiembre 2023
Número de expedienteCOM 019069/2019/4/CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

19069/2019/4 - DON PACO AGROPECUARIA S.A. s/ QUIEBRA s/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE YPF S.A.

Juzgado N°30 - Secretaría N°60

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “

    Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/

    concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT” del 22.10.2020;

    in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..”

    del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re:

    Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa

    del 04.09.2018).

  2. En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados se confirman en 1,48 UMA -equivalentes a veintiocho mil seiscientos veinte pesos con veinticuatro centavos ($ 28.620,24)- los estipendios de la sindico A.M.A. y en 2,97 UMA -equivalentes a cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres pesos con ochenta y seis centavos ($ 57.433,86)- los de su letrado patrocinante, Dr. Ernesto Repún (

    Ac. 19/23 CSJN).

  3. Para revisar los honorarios regulados a los peritos intervinientes, este Tribunal estima conducente disponer, de acuerdo a las previsiones del art. 1255 CCCN, que “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución” debiéndose adecuar aquella a su justa medida, por lo cual habrán de valorarse especialmente las tareas llevadas a cabo por dichos profesional, ponderando asimismo las sumas comprometidas.

    Por todo lo expuesto se confirman en 1 UMA -equivalentes a Fecha de firma: 18/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023 diecinueve mil trescientos treinta y ocho pesos ($ 19.338)- los emolumentos Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    de la perito contadora, C.S. De Souza Quiteiro. Se confirman en 1...

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