Incidente Nº 4 - INCIDENTISTA: MUNICIPALIDAD DEL PILAR s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

Fecha23 Junio 2023
Número de expedienteCOM 026873/2017/4/CA024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

26873/2017/4 - DULCYPAS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE REVISIÓN POR MUNICIPALIDAD DEL PILAR

Juzgado Nº 2 - Secretaría Nº 3

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo con las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “Dikelon S.A.

    s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT” del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/

    concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020;

    in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc.

    de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).

  2. En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados se reducen a 0,30 UMA -equivalentes a cinco mil ochocientos un pesos con cuarenta centavos ($ 5.801,40)- los estipendios de la sindicatura a cargo del Estudio B.–.B. y a 1 UMA -equivalentes a diecinueve mil trescientos treinta y ocho pesos ($ 19.338)- los de su letrada patrocinante, Dra.

    C.N.. Se reducen a 1 UMA -equivalentes a diecinueve mil trescientos treinta y ocho pesos ($ 19.338)- los emolumentos del letrado Fecha de firma: 23/06/2023

    apoderado de la concursada, Dr. F.J.M.(.. 19/23 CSJN).

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Para revisar los honorarios regulados a la perito contadora, este Tribunal estima conducente disponer, de acuerdo a las previsiones del art. 1255

    CCCN, que “si la aplicación estricta de los aranceles locales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR