Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Septiembre de 2022, expediente COM 017889/2018/4/CA007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 17889/2018/4

PANTER S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION

DE CREDITO POR REAL T SA

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2022

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apelaron la concursada y la sindicatura la resolución dictada el 28/6/21 mediante la cual la juez de grado declaró verificado un crédito a favor de Real T

    SA por la suma de $ 24.259.848,33 con carácter quirografario (art. 248 LCQ), con más la suma en pesos que resulte de recalcular los U$S 83.858,98, al valor de la cotización del dólar estadounidense del Banco de la Nación Argentina al día del decreto de quiebra,

    también con carácter quirografario (art. 248 LCQ), imponiendo las costas por su orden.

    Los fundamentos fueron desarrollados a fd. 264/268 y 270/72, siendo el primero de ellos contestado a fd. 274/278 y el segundo a fd. 280/282.

    De su lado, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara se abstuvo de expedirse por las razones invocadas en el dictamen que antecede.

  2. En autos se presentó Real T SA, solicitando se verifique a su favor un crédito por la suma de $ 24.259.848,33 más la suma de U$S 83.858,98, con carácter quirografario.

    Relató que con fecha 22/8/12 adquirió los derechos crediticios correspondientes al contrato de locación que suscribiera P. S.R.L. con Arcos Dorados Argentina S.A. por la suma de U$S 327.220, suma que se canceló con la entrega de seis cheques de $ 251.305 cada uno.

    Refirió que las partes acordaron que una vez finalizadas las obras, los primeros inmuebles concesionados que pudieran ser alquilados serían utilizados para la devolución de las sumas entregadas por Real T y en caso de incumplir la prioridad dada a ésta, se aplicaría en forma automática una multa a favor de ella por la suma de U$S

    81.805.

    Indicó que, junto con la cesión, la concursada le entregó dos (2) pagarés,

    uno por la suma de U$S 81.805 en carácter de multa reconocida y que fuera referida en el párrafo anterior y el otro, con su monto en blanco, ya que debía ser ejecutado en caso Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    de cumplirse la condición resolutoria prevista en la cláusula cuarta, esto es, en caso de resolución del contrato de locación cedido antes de su finalización, la concursada debía abonar las sumas resultantes de la sumatoria de períodos restantes hasta la conclusión de la locación cedida, al valor actualizado del canon vigente. Según el cálculo efectuado por la acreedora, ello arrojaba la suma de $ 15.618.750, habiendo completado el cartular con dicha suma.

    Continuó relatando que, ante la falta de cumplimiento del depósito de los cánones vencidos, la incidentista intimó a Arcos Dorados Argentina S.A. a la cancelación de los cánones devengados.

    En este punto, aclaró que la Sra. S. –cesionaria previa, de los derechos crediticios sobre el contrato- desconoció el derecho de Real T SA de cobrar los cánones. Aclarase en este punto que la concursada había cedido el 21/12/11 a C.E.L. el derecho a cobrar las primeras 48 mensualidades del contrato de locación. Esta última cedió a su vez ese derecho a su hija A.M.S., quien promovió una acción declarativa contra Arcos Dorados Argentina S.A. – la que tramitó

    ante el Juzgado en lo Civil Nº 30-, en donde S. pretendía que se reconociera su derecho a cobrar los cánones cedidos con prioridad a la aquí acreedora. Según los dichos de la incidentista, la promoción de esta acción habría llevado a la rescisión del contrato de locación por parte de Arcos Dorados Argentina S.A.

    Refirió que, ante la frustración del contrato, intimó a la fallida al pago no sólo de la multa adeudada, sino también del monto de $ 15.618.750, suma que surgía como se indicó antes, de la aplicación del cómputo previsto en la cláusula cuarta del contrato de cesión antes referido, por los períodos faltantes para la finalización del contrato – 35 meses, de junio 2017 a abril 2020-.

    Apuntó, Real T, que promovió un pedido de quiebra, en el cual mediante pronunciamiento del 28/2/18 fue rechazado el planteo formulado por P. S.R.L. en cuanto al cuestionamiento de la capacidad del socio gerente V., firmante del pagaré, para obligar a la empresa. Allí se indicó que en el cartular lucía inserta, debajo de la firma que se atribuyó a J.M.V., una aclaración con el nombre de la sociedad y la sigla correspondiente a su objeto, por lo que debía tenerse, en ese ámbito, por justificada la representación del firmante. Ello, en función de la apariencia de legitimidad.

    Corrido el traslado, la concursada postuló el rechazo de la verificación,

    señalando que no se había acreditado la entrega de los fondos a Panter SRL. Objetó

    también el crédito, por cuanto los pagarés habrían sido firmados a título personal por el Sr. V. -gerente de P.- y no, en representación de la concursada, pues para obligar a la sociedad sostenía que debía actuar en forma conjunta con el otro socio Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    gerente y no, en forma individual, como lo hizo, ello conforme artículo quinto del estatuto social.

  3. En la resolución apelada la juez de grado consideró que debía encuadrarse el contrato denominado “cesión de derechos”, mediante el cual Real T SA

    justificaba el crédito invocado, como un contrato de mutuo, en virtud del cual, se instrumentaron dos (2) pagarés a modo de garantía.

    Estimó que la carga del art. 32 LCQ se encontraba satisfecha con la presentación de esos documentos.

    En cuanto a la acreditación de haber entregado el dinero prestado, la magistrada señaló que había...

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