Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Abril de 2022, expediente COM 020193/2019/4

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

20193/2019/4/CA4 – BRIKAL S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO

S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO AGENCIA NACIONAL

DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION, EL DESARROLLO

TECNOLOGICO Y LA INNOVACION.

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.

  1. La incidentista -Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación- apeló la resolución dictada con fecha 26.10.21, en cuanto admitió el planteo de prescripción que dedujo la concursada en los términos del art. 56 LCQ y,

    como derivación de ello, desestimó el pedido de verificación.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos el día 9.11.21, siendo respondidos en esa misma fecha por la sindicatura y el 18.11.21 por la concursada.

    En prieta síntesis, la recurrente se agravió porque -a su criterio- el juez a quo: (*) no valoró adecuadamente los actos interruptivos del plazo de prescripción y la base legal aplicable, ni tuvo en cuenta el obrar doloso de la concursada al no denunciar el crédito en cuestión; (**) no tuvo en cuenta el carácter restrictivo de la aplicación del instituto de la prescripción, y (***) le impuso erróneamente las costas a su cargo.

    La Fiscal General ante la Cámara dictaminó el día 30.3.22, ocasión en que propició la admisión de la apelación y la revocación del veredicto de grado.

  2. Por las razones que seguidamente se expondrán, la Sala juzga que asiste razón a la apelante. Veamos:

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    (i) La prescripción concursal regulada en el art. 56 de la LCQ

    constituye una especie a la cual le resultan aplicables los principios y normas del régimen común en la materia (CNCom., S.F., 19.6.14,

    Fundación D.G. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación y pronto pago por De Fazio, G.F.

    ). Por ende, es pasible de ser suspendida, dispensada o interrumpida (conf. CNCom., S.B., 14.10.10, "Totalmédica S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por AFIP-DGI") si se verifican los hechos o las vicisitudes contempladas en la normativa común (v. CNCom., S.C.,

    24.4.09, "Alpi Asociación Civil s/ concurso preventivo s/ incidente por Viotto"; 5.3.10, "Grinfa S.A. s/ quiebra s/incidente de revisión por B., S..

    (ii) Sentado ello, en el sub lite se halla incontrovertido que la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR