Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Mayo de 2021, expediente COM 026561/2014/4/CA008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

26.561/2014/4

KIM S.A. (HOY AROSA ROSARIO SA) S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISION POR COMPAÑÍA ROSARINA S.A.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la concursada y la incidentista la resolución dictada el 6 de marzo de 2020, en cuanto el juez de grado declaró verificado en favor de Compañía R. S.A. un crédito por la suma de U$S 4.439.539,85 y $ 2.141.524,89 con carácter de quirografario y un crédito en concepto de indemnización por los daños y perjuicios generados por la ocupación del inmueble dado en locación, desde el 1.9.15

    hasta el 15.6.16, conforme las pautas establecidas en el considerando 5° apartado b) de ese pronunciamiento.

    Los fundamentos obran desarrollados por la incidentista con fecha 24/8/20 y por la concursada el 26/8/20, siendo contestados el 6/9/20.

  2. ) De las constancias de las actuaciones que se tiene a la vista, surge que Compañía R. S.A. promovió el presente incidente de revisión a los fines de que se verificara a su favor un crédito por la suma de US$ 4.439.541,41 y $ 2.141.524,89

    del que debía descontarse el monto ya verificado en la oportunidad del art. 36 LCQ por un total de US$ 948.796,81.

    Relató que, con fecha 28/1/10 se firmaron contratos que plasmaron una oferta efectuada mediante la cual la concursada ofreció comprar ciertos activos que se encontraban en la planta de propiedad de la incidentista, ubicada en Av. J.D.P. 5601, R., Pcia. de Santa Fe. Los mismos consistían en: a) máquinas de planta y de oficinas, equipos, herramientas, insumos, aros en elaboración y todo otro Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    elemento útil y necesario para la producción, b) la marca “'AROSA”. Se estipuló el precio por todo concepto en la suma de US$ 3.400.000 más el I.V.A. correspondiente,

    pagaderos de la siguiente forma: (i) US$ 400.000 dólares al momento de la firma de la Compraventa; (ii) U$S 3.000.000 dólares a pagarse conforme el siguiente esquema:

    US$ 1.000.000 a pagarse el 30 de diciembre de 2010; US$ 500.000 a pagarse el día 30

    de diciembre de 2011; US$ 1.500.000 a pagarse el día 28 de diciembre de 2012.

    Dicha compra quedaba condicionada a la celebración de una serie de contratos: i) Contrato de Locación sobre la Planta, por 5 años desde el 01/02/2010 al 31/01/2015 (fs. 262/6). El precio de la locación establecido fue de US$ 25.000 más I.V.A. Asimismo, se estipuló a favor de la concursada una opción de compra sobre dicho inmueble, la que posteriormente sería dejada sin efecto por las partes. ii) Contrato de Prenda con registro en primer grado de privilegio, a favor de la incidentista sobre ciertas maquinarias por la suma de US$ 2.350.000 en garantía del saldo de Precio pendiente de pago (fs. 277/87). iii) Convenio de Marcas entre Mahle Componente de Motores Argentina S.A, y la concursada, mediante el cual se transfieren los registros marcarios AROSA (fs. 293/4). iv) Contrato de fianza favor de la concursada suscripto por Mahle Industria c Comercio Ltda., accionista mayoritario de la incidentista, por ciertas contingencias definidas contractualmente. v) Contrato de Recompra sobre ciertas maquinarias, necesarias para la concursada en una etapa inicial, que luego volverían a propiedad de la incidentista (fs. 296/7).

    Manifestó que, con fecha 10 de diciembre de 2010 -ante distintos incumplimientos de la concursada a las obligaciones a su cargo-, la incidentista intimó

    al pago de los alquileres de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010, entre otras obligaciones.

    Con fecha 17/8/11 (fs. 308/11) se lleva adelante una nueva renegociación respecto del cumplimiento de algunas de las obligaciones asumidas por la concursada, resultando:

    i) La concursada reconoció una deuda de US$ 1.338.900,30 al 30 de abril de 2011, en concepto de saldo de Precio de Compra, los alquileres adeudados conforme el Contrato de Locación de la Planta y las cuotas de IVA adeudadas conforme el Reconocimiento y Refinanciación de Deuda suscripto con fecha 23 de diciembre de 2010.

    Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    ii) Se excluyó del contrato de locación de la Planta los inmuebles identificados como Lote 5-D4 y Lote 5-D5, reduciendo en consecuencia el canon del alquiler a la suma de US$ 10.000 más I.V.A., con efecto retroactivo a partir del 1 de mayo de 2011, procediendo en ese acto a devolver los mencionados inmuebles a la incidentista y renunciado KIM a la opción de compra otorgada oportunamente en la Oferta de 23 de diciembre de 2009.

    iii) Dación en pago por parte de la concursada de ciertas máquinas,

    imputando dicha dación a la cancelación parcial de la Deuda reconocida al 30 de abril de 2011, por un precio total de U$S 280.000 dólares más IVA.

    iv) Se adelantó la fecha estipulada en la Oferta del 23 de Diciembre de 2009 para la recompra de maquinaria por parte de la incidentista a la concursada, cuya fecha original estaba pactada en el mes de diciembre 2012. En virtud de ello, la concursada resultaba acreedora de la incidentista por la suma de U$S 650.000 dólares,

    suma de la cual se debía descontar U$S 87.120 dólares en concepto de intereses con IVA incluido.

    v) Con fecha 31 de marzo de 2011, la concursada vendió a la incidentista dos comprensores marca K., factura Nº 0001-00001320 por la suma de $449.735,99 pesos equivalente a U$S 10.229, 41 dólares IVA incluido.

    vi) La concursada realizó gastos extraordinarios de mantenimiento en el inmueble locado, los cuales fueron aceptados por la incidentista por la suma de U$S

    66.550 dólares.

    vii) Se compensan deudas recíprocas, quedando un saldo deudor de la concursada a favor de la incidentista vencido e impago de U$S 79.897,09 dólares, el que debía ser abonado por la deudora el 30/12/11.

    viii) Así las deudas pendientes de la concursada eran: a) Los alquileres que se vayan devengando a partir del mes de septiembre de 2011, según precio modificado (U$S 10.000 dólares más IVA). b) Las cuotas de capital adeudadas conforme oferta, con vencimiento la primera cuota el 30 de diciembre de 2011 por un monto de U$S 500.000 dólares y la segunda U$S 1.500.000 dólares con vencimiento el 28 de diciembre de 2012, c) La deuda por U$S 79.897,09 con vencimiento el 30/12/11

    resultado de la compensación señalada en vii) d) Por último las cuotas adeudadas conforme al refinanciamiento de cuotas IVA, de $ 75.899,56 cada una, con vencimiento Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    el 10/09/11 la primera de ellas. El saldo de cuotas adeudadas era de 16 cuotas de $75.899,56.

    Pese a ello la concursada no abonó las sumas debidas, por lo cual, con fecha 28/11/14 se suscribieron:

    l) Un "Acuerdo Marco", mediante el cual la concursada se comprometía a pagar a la incidentista la suma de US$ 1.176.470 por la transferencia de la Planta así como US$ 823.530 por el saldo pendiente de pago correspondiente a la Maquinaria, contando para ello con un plazo determinado cuyo vencimiento operaba el día 5 de mayo de 2015 inclusive. Ese plazo fue prorrogado con fecha 31 de marzo de 2015, por el término de dos meses, venciendo en consecuencia el día 5 de julio de 2015

    (v. copia de fs. 324/6).

    2) En forma complementaria al Acuerdo Marco, se suscribió un "Boleto de Compraventa" en relación a la Planta por medio del cual la concursada se comprometía a abonar la suma de U$S 1.176.470 debiendo a cambio de ello la incidentista, otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio (fs. 336/9).

    Postuló que en dichos documentos la concursada reconoció encontrarse en mora respecto de las obligaciones contraídas, en virtud del Contrato de compraventa de maquinaria, Contrato de Locación de la Planta, Reconocimiento y refinanciación de deuda; la suma reconocida por la concursada fue de AR$ 23.991.755,95 al 31 de octubre 2014. A esa fecha dicho monto correspondía a US$ 2.822.559,52 conforme a la cotización del día.

    Indicó que, sin perjuicio que los convenios caducaron de pleno derecho,

    con fecha 10 de julio de 2015 comunicó su voluntad resolutoria en esa fecha (v. copia de CD de fs. 342) y con fecha 26/8/15 la conclusión del contrato de locación.

    Señaló que la concursada le adeudaba la suma de U$S 2.000.000 por saldo pendiente de precio que surge del instrumento de fecha 17.8.11, acápite sexto,

    punto II) adjunto como anexo VII (fs. 123/33), con más los intereses, arribando al monto total de U$S 3.225.972,60.

    Añadió que existía un crédito por compensación de saldo que surge de los acápites cuarto y sexto, punto ii) del instrumento de fecha 17.8.11 que se adjuntó

    como anexo VII (fs. 123/33) por un total de U$S 79.897,09 con más sus intereses,

    arrojando un total de U$S 138.660,85.

    Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Indicó que también existía un...

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