Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Abril de 2021, expediente COM 007478/2019/4/CA005
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
CALIBRON S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION
PROMOVIDO POR LA CONCURSADA RESPECTO DEL CREDITO DE BANCO DE
LA NACION ARGENTINA
EXPEDIENTE COM N° 7478/2019/4
Buenos Aires, 20 de abril de 2021. MFE
Y Vistos:
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La concursada apeló el pronunciamiento de fs. 180 (foliatura digital) que desestimó la revisión promovida por su parte para que se declare inadmisible la acreencia reconocida al Banco de la Nación Argentina.
El recurso se sostuvo con el escrito de fs. 183/89, contestado por la entidad bancaria en fs. 194/99 y por la Sindicatura en fs. 191/93.
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El recurso no habrá de prosperar, por las razones que seguidamente se indicarán.
Como bien fue destacado en el grado, la concursada ha intentado revertir el alcance del pronunciamiento verificatorio, sin aportar USO OFICIAL
nuevos elementos fácticos, probatorios o brindar una remozada argumentación jurídica que provoque convicción suficiente respecto del acierto de su postulación, todo lo que determina su suerte adversa.
En adición, se aprecia que el decisorio en crisis ha tratado adecuadamente las cuestiones inútilmente reeditadas (conf. art. 3 CCyCN). La contundencia y claridad del art. 32 LCQ disipa cualquier posibilidad interpretativa en contrario: “todos los acreedores por “causa” o “título”
anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos”.
De este modo, como no ha sido controvertida la fecha de celebración de la operación crediticia n° 10661911 del FONAPYME, no caben dudas de que correspondía la insinuación, dado su carácter preconcursal.
Fecha de firma: 20/04/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Es que como acertadamente ilustra la Sindicatura, la circunstancia de no hallarse la deudora en mora al tiempo de la presentación concursal en nada modifica el cuadro de situación, ni impide al acreedor solicitar la verificación de su quirógrafo.
Por otra parte, se extrae tanto de la petición verificatoria como de la documental allegada al legajo individual obrante en fs. 101/45, que el Banco de la Nación Argentina actuó como fiduciario del F. para el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro...
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