Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Marzo de 2021, expediente COM 019630/2016/4/CA004
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
PUNCH AUTOMOTIVE ARGENTINA SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE
REVISION DE CREDITO POR ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Expediente N° 19630/2016/4 SIL
Buenos Aires,25 de marzo de 2021. mfe Y Vistos:
1. La asociación sindical apeló el pronunciamiento de fs. 193
(foliatura digital) que rechazó la revisión incoada por $351.261,63 al haberse entendido que el reclamo patrimonial se encontraba perjudicado al no haberse identificado a los dependientes de la fallida que se encontrarían afiliados al sindicato.
El memorial corre en fs. 204/226 y la contestación sindical en fs.
230.
2. En el caso, la pretensión aparece sostenida USO OFICIAL
documentalmente con el Acta de Inspección n° 46456 y el certificado de deuda n° 2307, labrados por deuda de cuotas sindicales, del seguro de vida,
aportes sobre importe de gratificación extraordinaria no remunerativa y contribución única y extraordinaria para planes sociales (v. fs. 163/66).
A diferencia de lo apuntado en el grado, se observa que la inspectora detalló que ante la falta de exhibición de libros laborales y contables de la fallida, procedió a efectuar los cálculos tomando como referencia el padrón histórico de afiliación de los trabajadores (puede cotejarse en fs. 118/38 el listado con los apellidos respectivos) y la autodeterminación impositiva del contribuyente por las DDJJ Afip.
Ciertamente, el art. 5° de la ley 24.642 habilita el cobro judicial de los créditos por la vía de apremio o de ejecución fiscal, sirviendo de Fecha de firma: 25/03/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva.
Ahora bien, resulta prácticamente criterio uniforme en la totalidad de las S.s que integran este Tribunal aquel que sostiene que los procedimientos de determinación oficiosa -con base real o presunta-
regulados por las leyes nacionales o provinciales, consentidas o agotadas las instancias de revisión previstas legalmente, configuran causa suficiente a los efectos de los arts. 32, 126 y 200 de la Ley 24.522, en tanto no esté
cuestionada la legalidad del procedimiento...
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