Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Octubre de 2020, expediente COM 010213/2017/4/CA004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

10213/2017 - Incidente Nº 4 - EUROFAR SA S/CONCURSO PREVENTIVO

S/INCIDENTE DE REVISIÓN POR LAS TIERRAS SA

Juzgado n° 27 - Secretaria n° 53

Buenos Aires, 28 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

  1. Apeló la concursada la resolución de fs. 159/161 mediante la cual el Juez a quo hizo lugar al planteo revisionista de la incidentista. Sus agravios de fs. 166/168 fueron respondidos por la sindicatura a fs. 175 y por la incidentista a fs. 170/173.

  2. El art. 32 de la LCQ. impone que todos los acreedores con causa o título anterior a la presentación del concurso -o decreto de quiebra-

    deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios.

    El presente incidente -de revisión- conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho esgrimido en sustento de la pretensión (LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377).

    En ese contexto, esta S. no comparte la decisión del Juez a quo.

    La incidentista ha centrado sus argumentaciones -e incluso pruebas- en la operatoria a través de la cual recibiera los cheques cuyo monto reclama de parte de United Motors SA.

    Fecha de firma: 28/10/2020

    Alta en sistema: 29/10/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    Sin embargo ha omitido ilustrar al Tribunal con algún relato plausible de las circunstancias en que se desarrolló la operatoria que diera origen al libramiento de los cheques por parte de la concursada a dicha sociedad,

    limitándose a mencionar que la pretendida causa la constituye la mentada operatoria de “descuento de cheques” (CNCom., esta S., in re “Xorex S.A. s/

    quiebra s/ incidente de revisión por la sindicatura contra el crédito de Sucesores de Ricadeneyra”, del 9-6-94).

    Estas explicaciones resultan insuficientes, y no puede soslayarse que más allá de cualquier operatoria a través de la cual la incidentista explique su tenencia de los cartulares, la causa origen de dichos títulos no ha sido mínimamente ilustrada al Tribunal.

    En casos como este, resulta aplicable la doctrina plenaria recaída in re “Difry S.R.L.” (19-6-80, LL 1980-C-78).

    El solicitante de la verificación en concurso, con fundamento en cheques con firma atribuida al concursado debe declarar y probar la causa.

    Tal doctrina...

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