Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Agosto de 2020, expediente COM 014587/2015/4/CA029

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

EMPRESA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN S.R.L. s/ CONCUSRO

PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

EXPEDIENTE COM N° 14587/201574 AL

Buenos Aires, 18 de agosto de 2020. MJM

Y Vistos:

  1. Apeló la incidentista la resolución de fs. 165/167, dictada en fecha 25/10/2019, mediante la cual el Sr. Juez de Grado rechazó el presente incidente de revisión.

    Se juzgó básicamente que la revisionista no esgrimió una crítica razonada suficientemente munida de los elementos convictivos necesarios que permitan apartarse de lo decidido en la oportunidad de la LCQ: 36.

  2. El memorial de agravios agregado en fs. 170/183, fue contestado por la concursada y por la sindicatura en fs. 188/191 y fs.

    193/194.

    De su lado, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 199/202, propiciando la confirmación lo decidido en el pronunciamiento en crisis.

  3. La recurrente pretendió la admisión de un crédito por la suma de $ 2.169.969,40, comprensivo de capital e intereses, en concepto de impuesto a los ingresos brutos por los períodos 10/2011 al 12/2011; 1/2012

    al 12/2012; 1/2013 al 12/2013; 1/2014 al 12/2014 y 1/2015 al 4/2015.

    Fundamentalmente se agravió de que el a quo no ponderó las constancias de autos ni fundó su decisión en el derecho vigente. Hizo referencia a la normativa que entiende aplicable (vgr. art. 9 inc. 1 de la Ley 23.548; Ley 12.346; y diversas Resoluciones y Decretos). Destacó que la ley 23.548 reconoce la potestad local para gravar con IIBB el transporte Fecha de firma: 18/08/2020

    Alta en sistema: 19/08/2020

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    interjurisdiccional de pasajeros y que la ley 22.346 que regula el transporte jurisdiccional de pasajeros deja incólume el poder tributario local y además no consagra exención alguna de impuestos locales a favor de las empresas que realizan la actividad allí regulada. Finalizó diciendo que un pronunciamiento que desconozca la procedencia del reclamo sería contrario a la letra y al espíritu de la Ley 23.548 como así también atentatorio de los poderes que las Provincias han reservado para sí, entre los que se encuentra la potestad de la imposición de tributos sobre las actividades que allí se desarrollan.

  4. Puestas en estos términos las cuestiones a resolver, cabe señalar de manera liminar que resulta prácticamente criterio uniforme en la totalidad de las S.s que integran este Tribunal, aquel que sostiene que los procedimientos de determinación de oficio con...

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