Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Octubre de 2018, expediente COM 014631/2016/4

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 13 – Sec 25

14.631 / 2016 / 4

CONSTRUCCIONES POTOSÍ 4013 S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE

VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DE SCATTINI MARÍA FLORENCIA

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) A fs. 87/88 los doctores J.I.P. y S.C. plantearon un recurso de aclaratoria contra el pronunciamiento dictado por esta S. a fs. 80.

    Al respecto, alegaron que el criterio que allí se habría adoptado a efectos de revisar los estipendios establecidos en primera instancia resultaría diferente al que, anteriormente, esta misma S. habría seguido en otros dos procesos de similares características (exptes. Nos. 14.631/2016/1 y 14.631/2016/2). Por otro lado,

    los mencionados letrados cuestionaron que la cuantía de los honorarios que se le asignaron al órgano sindical resulte más alta que la establecida a favor de aquéllos,

    considerando que fue el planteo de caducidad de instancia que ellos interpusieron lo que puso fin al pleito.

    Sentado ello, solicitaron se modifique la regulación de honorarios efectuada a su favor e hicieron reserva de efectuar un planteo de nulidad contra la decisión objeto de aclaratoria.

  2. ) Sabido es que, de acuerdo con lo establecido por los arts. 36, inc. 3°,

    y 166 del CPCCN, el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros, y a suplir cualquier omisión en que hubiese Fecha de firma: 17/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    incurrido, siempre que ello no importe alterar lo sustancial de la decisión.

    Así, luego de una revisión de las presentes actuaciones, atento al contenido de la regulación de honorarios obrante a fs. 80, visto el requerimiento de los recurrentes y luego de examinar los antecedentes de los dos casos previos aludidos por éstos, a fin de aventar toda duda, estímase pertinente acoger el pedido de aclaratoria formulado.

  3. ) Liminarmente señálase que, en efecto, tanto los presentes autos como así también aquéllos traídos a discusión por los letrados recurrentes atravesaron,

    virtualmente, las mismas contingencias, por cuanto en los tres incidentes de revisión el traslado inicial solamente se ordenó respecto a la sindicatura –en atención al estado falencial del deudor-, en los tres expedientes el Juzgado decidió abrir la causa a prueba...

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