Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Mayo de 2019, expediente COM 009401/2017/4/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 28 - Sec. 55.

9.401/2017/4

JARDIN ZOOLOGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SA S/ QUIEBRA

s/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO POR REY MATIAS ALEJANDRO

Buenos Aires, 17 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista la resolución dictada a fs. 15/16 mediante la cual la magistrada de grado, si bien verificó a su favor un crédito por la suma que surgirá de la liquidación que mandó realizar a la sindicatura, con privilegio general (art. 246 inc.1 LCQ), denegó por el contrario el pronto pago solicitado.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 17 y contestados por la sindicatura a fs. 22/23.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido que luce en su dictamen obrante a fs. 29/31.-

    Se agravió el incidentista de que no se les reconociera el derecho de pronto pago de un crédito consistente en los honorarios que se le regularon por su actuación letrada en los autos "M.S.A. c/ Jardín Zoologico de la Ciudad de Buenos Aires SA s/ despido” -reclamo laboral que tramitara por ante el J.gado del Trabajo Nº 66-. Señaló que el art. 183 LCQ establece expresamente que las deudas comprendidas en el art. 246 inc. 1° tienen el derecho de pronto pago, sin efectuar distinción alguna, por lo que, al estar incluidos los honorarios en las costas que contempla el art. 246, inc. 1 LCQ, éstos tienen el beneficio pretendido.

    Fecha de firma: 17/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

  2. ) L., apúntase que el derecho de pronto pago (arts. 16 y 183, LCQ) es un instituto de naturaleza ambivalente, ya que desde la óptica del concursado conforma una "autorización" que se le concede para atender un crédito de causa anterior a su presentación en concurso y desde el punto de vista del trabajador es una "manifestación del ejercicio de su derecho creditorio" de percibir rápidamente su acreencia atento a su naturaleza alimentaria.-

    Este derecho importa el reconocimiento de una acreencia privilegiada derivada de la relación de empleo y la facultad de esta clase de acreedores a que se le abonen sus acreencias sin necesidad de esperar la presentación de propuestas y/o la distribución final de fondos. Es una tutela especial del trabajador que implica una prelación temporal en el reconocimiento y cobro del...

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