Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Julio de 2019, expediente COM 017708/2018/4/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
17708 / 2018 Incidente Nº 4 - INCIDENTISTA: MINGOIA, M.C.C.: GLOBOAVES
ARGENTINA S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
17708 / 2018 Incidente Nº 4 - GLOBOAVES ARGENTINA S.A. s/
CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Juzg. 1 S.. 2 15-14-13
Buenos Aires, 16 de julio de 2019.-
Y VISTOS:
De conformidad con lo normado por el art.
287 de la Ley 24.522, en los incidentes de verificación,
deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.
Por otro lado, por disposición de la Ley 27.423, correspondería aplicar el art. 47 para fijar los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio.
Sin embargo, el Decreto N° 1077/17 –de promulgación de la ley arancelaria vigente- observó dicho artículo, lo que conlleva a una falta de norma concreta en materia incidental, a los efectos regulatorios.
En consecuencia, y a fin de fijar una retribución equitativa en el marco de la nueva ley arancelaria, serán de aplicación las pautas generales establecidas en los artículos 16, 21 y 29 inc. g) de la Fecha de firma: 16/07/2019
Alta en sistema: 17/10/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 17708 / 2018
Expte. N°
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
1
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA
17708 / 2018 Incidente Nº 4 - INCIDENTISTA: MINGOIA, M.C.C.: GLOBOAVES
ARGENTINA S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
ley, y sin desconocer que la presente se trata de una actuación desprendida de un proceso concursal (esta S.,
Rozboril, M.C. y otro c/ Lan Perú S.A.
sucursal Argentina s/ ordinario
del 22/11/18).
Sentado ello, atento al mérito de la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando el crédito verficado, se elevan a 31,22 UMA, que a la fecha de hoy representa la suma de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($
64.781) los honorarios del letrado apoderado de la concursada, doctor O.A.M. y a 43,71 UMA, que a la fecha de hoy representa la suma de NOVENTA MIL
SEISCIENTOS...
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