Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Julio de 2019, expediente COM 017708/2018/4/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

17708 / 2018 Incidente Nº 4 - INCIDENTISTA: MINGOIA, M.C.C.: GLOBOAVES

ARGENTINA S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

17708 / 2018 Incidente Nº 4 - GLOBOAVES ARGENTINA S.A. s/

CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Juzg. 1 S.. 2 15-14-13

Buenos Aires, 16 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art.

287 de la Ley 24.522, en los incidentes de verificación,

deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Por otro lado, por disposición de la Ley 27.423, correspondería aplicar el art. 47 para fijar los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio.

Sin embargo, el Decreto N° 1077/17 –de promulgación de la ley arancelaria vigente- observó dicho artículo, lo que conlleva a una falta de norma concreta en materia incidental, a los efectos regulatorios.

En consecuencia, y a fin de fijar una retribución equitativa en el marco de la nueva ley arancelaria, serán de aplicación las pautas generales establecidas en los artículos 16, 21 y 29 inc. g) de la Fecha de firma: 16/07/2019

Alta en sistema: 17/10/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 17708 / 2018

Expte. N°

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

17708 / 2018 Incidente Nº 4 - INCIDENTISTA: MINGOIA, M.C.C.: GLOBOAVES

ARGENTINA S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

ley, y sin desconocer que la presente se trata de una actuación desprendida de un proceso concursal (esta S.,

Rozboril, M.C. y otro c/ Lan Perú S.A.

sucursal Argentina s/ ordinario

del 22/11/18).

Sentado ello, atento al mérito de la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando el crédito verficado, se elevan a 31,22 UMA, que a la fecha de hoy representa la suma de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($

64.781) los honorarios del letrado apoderado de la concursada, doctor O.A.M. y a 43,71 UMA, que a la fecha de hoy representa la suma de NOVENTA MIL

SEISCIENTOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR