Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 2 de Octubre de 2019, expediente COM 013872/2017/4/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 13872 / 2017 Incidente Nº 4 – DAMAR GROUP S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

J.. 17 S.. 34 15-14-13 Buenos Aires, 2 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art.

287 de la Ley 24.522, en los incidentes de revisión, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Por otro lado, por disposición de la Ley 27.423, correspondería aplicar el art. 47 para fijar los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio.

Sin embargo, el Decreto N° 1077/17 –de promulgación de la ley arancelaria vigente- observó dicho artículo, lo que conlleva a una falta de norma concreta en materia incidental, a los efectos regulatorios.

En consecuencia, y a fin de fijar una retribución equitativa en el marco de la nueva ley arancelaria, serán de aplicación las pautas generales Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Expte.

Firmado por: M.F.B., JUEZ N° 13872 /

DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA 2017 Pág. 1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #33089432#242823447#20191002115000118 establecidas en los artículos 16, 21 y 29 inc. g) de la ley, y sin desconocer que la presente se trata de una actuación desprendida de un proceso concursal / falencial (esta Sala, “Rozboril, M.C. y otro c/ Lan Perú

S.A. sucursal Argentina s/...

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