Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Marzo de 2019, expediente COM 009562/2014/4/CA007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 9562 / 2014 Incidente Nº 4 – ILARENT S.A s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES ASOCIACION CIVIL J.. 24 S.. 47 15-13-14 Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

1. El Instituto de la Vivienda de los Trabajadores Asoc. Civil –en adelante IVT- apeló la resolución de fs. 1276/1273 en la que se hizo lugar parcialmente a la demanda de revisión de crédito presentada en los términos de la LCQ: 37.

Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

1288/1295, que fue contestado por el síndico a fs.

1297/1301 y por la fallida a fs. 1303/1304.

A su vez hay recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 1308 en condiciones de ser atendidos.

2. Resulta que a IVT se le adjudicó la construcción de 298 viviendas e infraestructura en la localidad de Azul, Pcia de Buenos Aires, razón por la cual el 1.07.2011 celebró un convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires –en adelante Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24375042#226141335#20190314122641920 9562 / 2014 Incidente Nº 4 - INCIDENTISTA: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES ASOCIACION CIVIL s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO IVBA- para que este financie la obra con la entrega de $

35.281.100 para la construcción de las viviendas más la suma de $ 8.614.796 para la construcción de infraestructura y obras complementarias (v. pieza copiada a fs. 39/40).

Para la ejecución de estas obras, IVT recurrió a la sociedad ahora en quiebra con la que celebró el contrato de locación de obra copiado a fs.

109/112 del 31.10.11.

Así fue que I.S.A se comprometió a realizar los trabajos encomendados en un plazo de 18 meses.

Pero, ante el incumplimiento incurrido por I.S.A, dio por rescindido el contrato de obra mencionado en el marco de un intercambio epistolar IVT (v. fs. 121/127).

La jueza de grado, apoyándose en el acta final de medición de obra de fs. 131 y en la liquidación de 142, juzgó que la obra registraba un avance del 41,41%

al producirse la rescisión contractual.

Como podrá verse la pretensión objeto del recurso se conforma de dos créditos, que a continuación se analizarán de manera separada, sustentados en las obligaciones asumidas por la quebrada en el referido contrato de obra.

3. Garantía de anticipo financiero:

Sucede que, en el convenio de financiamiento, IVBA entregó a IVT en concepto de anticipo financiero el 15 % del valor del contrato (lo Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Expte. N° 9562 / 2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24375042#226141335#20190314122641920 9562 / 2014 Incidente Nº 4 - INCIDENTISTA: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES ASOCIACION CIVIL s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO que representa la suma de $ 6.584.384,40).

A su vez, IVT entregó dicho dinero a Ilarent que garantizó sus obligaciones con la póliza de caución N° 105642 emitida por B.I.S.S.A. (v. fs. 135/141). Por el silencio guardado ante la comunicación obrante a fs. 1335 habrá de presumirse que ésta no habría pagado a la asegurada.

De acuerdo con los términos de dicha garantía, IVT tendría el derecho de reclamar el reintegro de ese anticipo en proporción a lo que reste ejecutar la obra.

En consecuencia, ya no habría controversia en cuanto a que la fallida adeuda el proporcional del anticipo pretendido, lo que alcanzaría la suma de $ 3.857.198,22.

Ahora bien, como a fs. 1109 se denunció

que tanto este crédito como la referida póliza de caución fue cedida por IVT a favor de IVBA la magistrada de grado juzgó que la incidentista perdió la legitimación para reclamar.

Para fundar dicha posición sostuvo que, por el contrato de cesión, el derecho transmitido pasa al cesionario en su plenitud; con todos sus accesorios y garantías. Entendió que esto importó su traslación a título singular entre vivos y que por ello IVT carece actualmente de legitimación para demandar su cobro por ser ese uno de los efectos propios de la cesión.

Así concluyó que no corresponde que el cedente cobre porque, por efecto propio de la cesión, se Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 9562 /

Expte. N°

Firmado por: ÁNGEL O. SALA...

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