Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Marzo de 2019, expediente COM 013386/2012/4

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 13386/2012/4 - TRANSFERS & TOURS ARGENTINA S.A. S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CREDITO DE OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (OSSSB)

Juzgado N° 23 - Secretaria N° 46 Buenos Aires, 7 de marzo de 2019 Y VISTOS:

  1. Si bien esta S. ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana.

    Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.

    En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432)

    conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423.

    Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28906988#226166204#20190307115116995 En tanto el supuesto de autos encuadra en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 21.839.

  2. Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en setecientos pesos ($ 700) los honorarios del síndico Hugo H.

    Dogliani y en quinientos pesos ($ 500) los de su letrada patrocinante...

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