Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Agosto de 2018, expediente COM 027071/2016/4

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 23 – S.. 45 27071 / 2016 / 4 CONIPER SA s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO p/ AFIP-DGI-DGA Buenos Aires, 02 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

1.) Apeló la incidentista la decisión de fs. 373/374 que declaró un crédito a favor de AFIP por la suma de $1.829.954,76 con grado de privilegio general (LCQ 246:2), la de $405.103,09 en concepto de multa con carácter quirografario (LCQ 248) con más los intereses respectivos cuyos cálculos se encomendaron a la sindicatura, con carácter quirografario e inadmisible, la suma de $175.296,80 reclamados como intereses punitorios.-

Los fundamentos de la apelación obran desarrollados en fs. 389/395 y contestados por la sindicatura a fs. 399/400.-

La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en fs.

407.-

2.) El Fisco Nacional se agravió respecto de la declaración de inadmisibilidad de los intereses punitorios por la suma de $175.296,80 con fundamento en que existió capitalización de los intereses, señalando que habría un error de interpretación en las liquidaciones efectuadas por el órgano sindical pues, los intereses rechazados fueron liquidados sobre el capital y no sobre otros intereses como se interpretó, por lo que debió haberse declarado, también, la verificación de esa suma.-

3.) En primer lugar, ha de señalarse que de acuerdo con el criterio prácticamente uniforme de la totalidad de las Salas que integran el Tribunal, los certificados de deuda emitidos por organismos fiscales con base en procedimientos Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #31027030#211122649#20180802104831954 de determinación de oficio con base real o presunta regulados por las leyes nacionales, provinciales o municipales, consentidos que fueren por la deudora o agotadas las instancias de revisión que esas mismas normas prevén, gozan de la presunción de legitimidad que -para el ámbito nacional- consagra el art.12 de la ley 19.549, y, por consiguiente, configuran -en principio- causa suficiente a los efectos de los arts. 32, 126 y 200 de la ley 24522, en la medida que no se encuentre cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa por parte del fallido o del síndico, en su caso (conf. esta CNCom., esta Sala A, 07.03.06, “O.R. s.Q. s. incidente de revisión promovido por AFIP – DGI”, íd. Sala B, 17.12.97, “Clínica Rivadavia S.A.

s. quiebra s. inc. revisión por D.G.I”.; íd. Sala C, 29.12.95, “Cristalerías El Cóndor S.A. s. incidente de verificación de crédito por Fisco Nacional (DGI)”; 27.4.99, “El Dorado Constructora Inmobiliaria S.A. s. conc. Prev.s. inc. revisión por D.G.I.”; íd.

Sala D, 5.10.00,“Pan Manteca S.A s. quiebra”; íd Sala E, 16.9.97, “W.R. s. conc. s. inc revisión por D.G.I”.; íd 12.8.98, “Quesoro S.A. s. quiebra s. inc. verif.

por M.C.B.A.”; etcétera).-

Esto no significa -en modo alguno- colocar al ente recaudador en mejor situación a que aquella en la que se hallan los restantes acreedores en materia de carga de la prueba a la hora de insinuar su crédito en el pasivo del concurso, ya que los organismos públicos se encuentran en este aspecto en un total pie de igualdad con aquellos, sin que sea dable reconocer en su beneficio distinciones o prerrogativas que la ley no establece y que -a todo evento- no harían más que conculcar el principio de la par conditio creditorum (cfr. Sala C, 27.4.99, “El Dorado Constructora Inmobiliaria s. concurso preventivo s. incidente de revisión por D.G.I.”, íd., 23.10.00, “Telimper S.A.C.

  1. s. quiebra s. incidente de verificación por M.C.B.A.”, etc.). Se trata -simplemente- de reconocer eficacia, en principio y salvo comprobación de su inexactitud, a determinados instrumentos emitidos por ciertos funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, instrumentos que, por otra parte, son emitidos -por lo...

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