Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Julio de 2018, expediente COM 020719/2013/4/CA005

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 20719/2013/4/CA5 COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 10 de julio de 2018.

  1. El incidentista, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, interpuso recurso de apelación -junto con el de nulidad- contra la resolución de fs. 91/95, en cuanto admitió solo parcialmente la solicitud de verificación deducida en fs.

    10/23 y le impuso las costas generadas durante el trámite de autos.

    Los fundamentos del recurso deducido en fs. 96 fueron expuestos en fs.

    98/108, y respondidos en fs. 110/113 por la sindicatura.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 125/128, ocasión en la que propició la confirmación, en lo pertinente, del decisorio de grado.

  2. L. corresponde señalar que la nulidad de la sentencia solo procede cuando la misma adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional (cpr 253); es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (cpr 34-4° y 163, ley 22434), pero no en hipótesis de errores in iudicando, que de existir, pueden ser reparados por medio del recurso de apelación, también mantenido, y en el que el tribunal de Alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (conf. esta S., 21.5.15, “R., J.O. s/ quiebra”; íd., CNCom. Sala E, 6.10.95, “Federación de Vendedores de Diarios y Revistas c/ Sindicato de Vendedores de Diarios y Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #24572354#184092482#20180710113002535 Revistas s/ ordinario s/ incidente de ejecución de honorarios”; íd., Sala A, 18.4.06, “Observer Media de Información SA c/ Management SA s/ medida precautoria”; íd., S.B., 5.5.06, “Consomme SA s/ concurso preventivo s/

    incidente de verificación de crédito promovido por A., O.”).

    En el caso, las alegaciones vertidas por el incidentista no implican imputación de vicio procedimental, sino una mera discrepancia con lo actuado en la causa y lo resuelto por el señor J. a quo.

    Tal extremo permite soslayar el ataque de nulidad y, por tanto, ingresar en el estudio sustantivo del recurso.

  3. (a) Sentado ello, señálase que el pretenso acreedor promovió el presente incidente de verificación persiguiendo el reconocimiento en el pasivo falencial de un crédito por la suma de $12.851.562,25 en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto a la radicación de vehículos.

    En el caso, el ente recaudador -mediante Resolución 2013-1542 DGR de fecha 30.9.13- impugnó las liquidaciones efectuadas por la fallida por los períodos 2007 (1 a 8), 2008 (8), 2009 (9), 2010 (8 a 10), 2011...

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