Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Junio de 2018, expediente COM 012341/2012/4/CA006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 12341/2012/4/CA6 CHAMICAL COMPACTACION S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN POR COOPERATIVA DE CONSUMO CREDITO Y VIVIENDA FENIX LTDA.

Buenos Aires, 19 de junio de 2018.

  1. La incidentista apeló en fs. 174 la resolución de fs. 168/169, aclarada en fs. 171, que rechazó su revisión y le impuso las costas.

    Sus fundamentos de fs. 176/182 fueron respondidos en fs. 190 por la sindicatura.

  2. (a) Como principio, los esfuerzos probatorios de quienes se insinúan en el marco de un proceso concursal deben dirigirse a permitir que se llegue a la verdad jurídica objetiva, es decir que –como regla– le cabe al presunto acreedor demostrar la causa origen del crédito (arg. art. 377, Código Procesal)

    y a los jueces valorar criteriosamente la prueba rendida, para evitar la exageración ficticia del pasivo concursal, otorgando apariencia de acreedor a quien no lo es.

    En otras palabras, y en lo que a los magistrados respecta, el análisis de los elementos de la causa debe ser equilibrado para impedir la licuación de los pasivos o la protección malentendida de un deudor liberándolo de obligaciones legítimamente contraídas (SCJ Mendoza, Sala 1, 14.4.02, "Encoment S.A. en J: Banco Central de la República Argentina en J: Encoment S.A. s/incidente de verificación tardía-casación").

    Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #24110820#208230662#20180619091435603 Pero además cuando –como en el caso– el presunto acreedor solicita su insinuación con sustento en títulos de crédito (vgr. pagarés o cheques) si bien no se le requiere al acreedor una prueba absolutamente incontrastable y acabada de la causa de esos documentos sí se le exige un marco indiciario sumariamente demostrativo de las circunstancias determinantes, ya sea de su emisión o de su adquisición en caso de no existir inmediatez entre el librador y el portador (CNCom, en pleno, in re "Difry", del 19.6.80, LL 1980-C-78 y ED 88-583; y "Translínea", del 26.12.79, LL 1980-A-332 y ED 86-520).

    (b) Sentado ello, se anticipa que –a diferencia de lo considerado en la anterior instancia– la revisionista ha cumplido con dicha carga, esto es, dar cuenta del modo en que los documentos fueron adquiridos.

    En efecto, es que no puede ignorarse que...

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