Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Mayo de 2017, expediente COM 024229/2012/4/CA005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 4 – GRINFIN S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE GALEANO, JOSE LUIS Expediente N° 24229/2012/4/CA5 Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la concursada la resolución de fs. 82/83 en cuanto declaró verificado el crédito insinuado con el privilegio reconocido en los arts. 241 inc. 2 y 246 inc. 1 LCQ.

El memorial luce a fs. 92/96 y fue contestado a fs. 103/105 por la sindicatura.

  1. El recurso no puede prosperar.

    El incidentista insinuó su crédito emergente de la sentencia USO OFICIAL recaída en los autos “G.J.L. c/GrifinS. y otro s/accidente - acción civil” que tramitó ante la justicia laboral y pidió se reconociera su acreencia con privilegio especial y general, citando genéricamente a tal efecto los arts. 241 inc.

    2 y 246 inc. 1 LCQ, el art. 476 inc. b de la ley 20.094 y el art. 268 LCT.

    Pese a haber sido debidamente notificada, la concursada no tomó

    intervención en autos sino hasta la ocasión en que fue notificada de la resolución que apeló.

    Se agravia ante esta Alzada al considerar que no debió admitirse privilegio alguno a la incidentista en los términos de la ley 24.522 y que, en caso de corresponder, el regulado por la ley de navegación no podría ejercerse por encontrarse extinguido el privilegio en los términos del art. 484 de ese ordenamiento.

    En tales condiciones, la apelante intenta plantear tardíamente cuestiones vinculadas a la interpretación del art. 241 inc. 6 LCQ y a la caducidad Fecha de firma: 24/05/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), J.L. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N°

    Incidente Nº 4 - INCIDENTISTA: GALEANO, Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA 24229/2012 #24548960#177649197#20170523092655733 del privilegio derivado de la ley de navegación mediante argumentos que no fueron considerados en la instancia de trámite, por lo que no pueden ser admitidos en este estado.

    Así cabe concluir si se atiende a que la Cámara sólo tiene competencia de impugnación (art. 277 CPCC).

    Para habilitar tal competencia es necesario que la cuestión haya sido previamente sometida al...

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