Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Abril de 2017, expediente COM 004725/2012/4/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F LA PRIMERA ESTRELLA SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE AFIP DIRECCION GENERAL DE ADUANA Expediente N° 4725/2012/4 A.L.

Buenos Aires, 20 de abril de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 612/18 -aclarado en fs. 642/3- que estimó la revisión y declaró verificado un crédito por $968.907,16 con privilegio general (arts. 246 incs. 2° y LCQ) y por $542.751,06 con carácter quirografario.

    En sustancia, consideró el a quo suplida la primigenia orfandad probatoria del art. 32 LCQ con la documental aportada en este trámite, bien que morigeró los intereses pretendidos hasta una vez y media la tasa que utiliza el B.N.A. según la pauta señalada en el auto de apertura concursal.

  2. El recurso de la concursada (fs. 631) se fundó en fs. 646/48 y fue respondido en fs. 669/71 y el de la incidentista (fs. 628) corre en fs.

    652/665, contestado solo por la Sindicatura en fs. 677/80.

  3. En tanto la concursada pretende la reversión íntegra del temperamento adoptado en la instancia de grado habrá de recibir tratamiento prioritario su apelación, desde que a su resultado se condiciona el análisis de la queja de la incidentista, acotada a la porción quirografaria no verificada en función de la morigeración de los intereses ordenada.

    1. La expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a enjuiciar la sentencia recurrida con el fin de obtener su revocación o modificación parcial. Esta crítica debe ser concreta y razonada:

      concreta refiere a la precisión de la impugnación, debe señalarse el agravio; Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24111481#175873915#20170419102721408 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F mientras que razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso ya que debe tratarse de un razonamiento coherente a la sentencia que se impugna (Fenocchietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Concordado”, T. I, pág. 834/39, Astrea, Bs. As. 1985).

      Así, el contenido u objeto de la impugnación lo constituye la mención precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. No se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenocchietto-Arazi, ob. y t. cit., p. 836/7).

      En el caso, el memorial de fs. 646/48 no refleja más que el disenso de la deudora, situación que claramente coloca a la pieza procesal de marras en la órbita del art. 266 CPCC, como seguidamente se verá.

      S. primeramente la referencia errónea sobre lo...

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