Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Diciembre de 2016, expediente COM 019405/2008/4/CA006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ESSO SA. PETROLERA ARGENTINA C/CONCESIONARIA VIAL DEL SUR SA-

COVISUR Y OTRO S/ORDINARIO S/INCIDENTE DE HONORARIOS POR EL PERITO CONTADOR, S.H.A..

Expediente COM N° 19405/2008/4 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016. (IH)

Y Vistos:

  1. Se encuentra apelada la resolución dictada en fs. 56 en la que el magistrado de grado discriminó los honorarios fijados al perito contador H.A.S., disponiendo que por el rechazo de la reconvención y el progreso de la acción contra Operadora de Estaciones de Servicios SA (OPESSA SA) corresponde un 25% de lo regulado y por el progreso de la acción contra Concesionaria Vial del Sur SA (COVISUR SA) el 75% restante.

  2. La crítica provino de la parte actora, quien recurrió

    subsidiariamente en fs. 65/69 (v. rechazo de la reposición en fs. 115).

    Considera que se encuentra legitimada al efecto ya que el pronunciamiento definitivo distribuyó en el orden causado las costas causídicas relativas a la condena dictada contra COVISUR SA.

    De su lado, también COVISUR SA apela la mentada resolución con los fundamentos que surgen de fs. 81/82.

  3. Conviene reseñar en primer término el régimen de costas establecido por esta S. en la sentencia definitiva obrante a fs. 2494/2520 de las actuaciones principales las cuales, mediante solicitud a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se tuvieron a la vista (v. constancias de fs.

    95 del expediente N° 1945/2008/5).

    Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27327352#167453576#20161207095534473 Allí se dispuso: a) desestimar la reconvención formulada por OPESSA contra ESSO, con costas de ambas instancias a la pretensora vencida en su reclamo; b) hacer lugar a la demanda promovida por Esso contra OPESSA condenándola a abonar la suma que allí se determinó, con costas de ambas instancias a esa demandada y c) admitir parcialmente el reclamo de Esso contra COVISUR, con costas de ambas instancias por su orden.

    Si bien la sentencia estableció el régimen de costas relativo a cada uno de los reclamos promovidos en la causa, en el caso de los peritos no se estableció la forma en que cada parte debía afrontar los honorarios a determinarse en relación a cada uno de tales reclamos. Es que de la mera fijación de las costas en el orden causado no se...

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