Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Agosto de 2016, expediente COM 031573/2010/4/CA004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 31573/2010/4/CA4 PANTIN S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE AFIP.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

  1. (a) La incidentista apeló en fs. 236 la resolución de fs. 223/226, en cuanto admitió sólo parcialmente la pretensión verificatoria deducida en fs.

    143/146.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 240/245 y respondidos en fs. 253/254.

    La F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 368/370.

    (b) Por su parte, la sindicatura recurrió el mencionado decisorio en cuanto distribuyó por su orden las costas generadas durante la tramitación de este incidente (fs. 231)

    El recurso aparece fundado en fs. 238 y contestado por la incidentista en fs. 248/249.

  2. Los agravios del organismo recaudador incidentista se concentran en:

    (i) el rechazo parcial de la insinuación relacionada con deudas de la seguridad social, fundado en que al encontrarse ocupada la planta industrial de la deudora entre octubre del 2011 y marzo del 2012, no cupo tributar impuestos y/o aportes por la misma cantidad de empleados que tenía con anterioridad; y, (ii) la desestimación de la suma de $17.482,41 en concepto de multa, por considerar que no fue acreditado el origen preconcursal de esa deuda.

    Sentado ello, la Sala comparte las argumentaciones y conclusiones vertidas, en lo pertinente, por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a este pronunciamiento, pues aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución del casus.

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #24273066#160117311#20160829105248175 Por tal razón, los agravios vertidos por la incidentista serán admitidos.

    (a) Solo añádase, en relación a la deuda en concepto de aportes a la seguridad social, que si bien el sistema fiscal argentino tiene como regla la autodeterminación de la obligación tributaria por parte del contribuyente por medio de declaraciones juradas, dicha obligación no está determinada solamente por las presentaciones que efectúe el obligado al pago del tributo, sino que la verificación por parte del fisco puede enderezar o suplir tales declaraciones. Y así, ante la falta de presentación de las declaraciones juradas o resultando impugnadas las presentadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR