Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Octubre de 2015, expediente COM 019737/2014/4/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 19737 / 2014 Incidente Nº 4 - RASIC HERMANOS S.A.

s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR REFRACTARIOS DALUAL S.A.

Juzg. 18 S.. 35 13-14-15 Buenos Aires, 16 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art.

287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Sentado ello, habida cuenta la labor profesional efectivamente cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria el monto del crédito que se pretendió verificar, se confirman –por estar apelados sólo por bajos- los honorarios regulados en favor de la sindicatura "Estudio Sgromo y Asoc." y "Est. D. y Asoc.", en forma conjunta y en partes iguales; los de sus letrados patrocinantes, doctores Gabriela

V. Acevedo y M.S., en forma conjunta y en partes iguales; los del apoderado de la concursada, doctor G.H.F.; y Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 19737/2014/4 Expte. P.. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA los de los letrados patrocinantes por la misma parte, doctores L.O.L. y V.A.S.M., en forma conjunta y en partes iguales (arts. 6, 7, 9, 33...

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