Incidente Nº 4 - IMPUTADO: DELGADO, WALTER LEANDRO FEDERICO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Fecha | 01 Agosto 2023 |
Número de expediente | FCT 000062/2023/4/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 62/2023/4/CA1
Corrientes, uno de agosto de dos mil veintitres.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de D.,
W.L.F. p/ Infracción Ley 23737”, E.. FCT 62/2023/4/CA1, del
registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Y considerando:
Que, ingresan los presentes autos a esta Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de W.L.F.D., contra la
resolución de fecha 06 de junio de 2023, por la cual el Juez a quo dispuso no hacer lugar al
pedido de prisión domiciliaria solicitada en favor del nombrado.
Para así decidir, el a quo refirió que no se hallan configurados ninguno de los
presupuestos previstos en el art. 10 del Código Penal y artículos 32, 33 y 34 de la Ley
24.660. De esta manera, sostuvo que no existen en autos elementos que permitan la
procedencia del beneficio peticionado, dado que, si bien se ha acreditado la existencia de
dos menores de edad hijas del imputado, de 2 y 7 años, ambas se encuentran al cuidado de
su madre, quien convive con una hermana del imputado y los padres del mismo, en la casa
de estos últimos.
Asimismo, sostuvo que del informe socioambiental surge que el grupo familiar se
encuentra en buen estado de salud y tanto el padre como la madre del imputado poseen
trabajos estables con ingresos aproximados de $185.000, asistiendo a las menores de edad y
a la pareja del nombrado.
Agregó que corresponde reiterar los mismos argumentos dados en la resolución
anterior, mediante la cual se denegó la prisión domiciliaria del imputado, habida cuenta que
la situación expuesta no resulta distinta o novedosa respecto de aquella, la cual se encuentra
consentida y firme.
Contra tal decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, planteando en
primer lugar que el a quo no tuvo en consideración los derechos de las hijas menores de
edad y la situación particular de vulnerabilidad que están atravesando junto a la pareja del
detenido, quien se encuentra cursando un embarazo de riesgo y padece de depresión.
En relación a ello, sostuvo que en la actualidad la esposa de su asistido no reside
con la familia, que no hay personas que pueden quedarse al cuidado de sus hijas y tampoco
con la solvencia económica a la que hace alusión el J. a quo, sino que cuentan con ayuda
de algunos alimentos que puede brindarle el abuelo de las niñas. Dijo que no se tuvo en
cuenta los informes que arrimó la defensa y que se repitió la resolución que denegó la
prisión domiciliaria en el incidente N° 1.
Por último, señaló que el Sr. D. no tiene antecedentes penales, tiene
domicilio verificado y arraigo familiar, intereses estos superiores a intentar eludir el
accionar de la justicia.
Fecha de firma: 01/08/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal
no adhirió al recurso. Señaló que si bien es cierto que el beneficio solicitado también podría
extenderse al padre de un menor de edad, cuando las circunstancias así lo ameriten,
evaluando el contexto familiar, conforme el informe socioambiental, se advierte que en el
caso de autos, los menores se encuentran viviendo en la casa junto a sus abuelos y con la
pareja del imputado, encontrándose a cargo de la hermana del imputado M.D. de
21 años de edad, quienes claramente podrían colaborar con la atención necesaria.
Agregó que, tampoco se vislumbra que la familia se encuentre en estado de
vulnerabilidad o abandono, más allá de las consecuencias lógicas que acarrea la detención
de una persona.
Por último, sostuvo que existen riesgos procesales que impiden la morigeración de
la prisión preventiva del imputado.
Por su parte, la Sra. Defensora Pública de Menores, contestó la vista
conferida, sosteniendo que, de la solicitud formulada por la defensa particular y de la
documental acompañada surge que el imputado W.L.F.D. es padre
de dos niñas menores de edad, K.V. de 7 años y Ámbar de Lujan, de 1 año y 10
meses de edad. Concluyó que no se opone al otorgamiento de la medida, teniendo presente
la Convención de los Derechos del Niño, el principio de intrascendencia de la pena a
terceros (art. 5.3 de la CADH), la Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes (Ley 26.061) y las 100 Reglas de Brasilia, sobre Acceso a la Justicia de
Personas en Condición de Vulnerabilidad.
Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 24 de julio
de 2023 mediante el Sistema Zoom del Poder Judicial de la Nación, cuyo soporte
audiovisual se encuentra incorporado al Sistema LEX100.
La defensa, en primer lugar, sostuvo y ratificó todos los argumentos y agravios
esgrimidos en el recurso de apelación. Alegó que en el caso se solicitó la morigeración de
la medida de detención y que no existe fundamento de riesgo de fuga, pues a su entender, el
arresto domiciliario además encuentra fundamento en el estado de vulnerabilidad de las
hijas menores de edad y en el embarazo de riesgo de su pareja, sumado a la depresión que
padece aquella.
En segundo lugar, argumentó que el a quo no consideró la información que surgió
de los informes presentados por la defensa, donde se puso en conocimiento de las
condiciones actuales de la concubina del imputado, Sra. R.C.P. y de las
menores de edad. Manifestó que aquellas ya no residen en la casa de los padres del
detenido y que solo recibe ayudas alimentarias.
Por último, señaló que el caso del Sr. D. debe ser asimilado al del art. 32 de
la ley 24660, previsto para las madres con hijos menores de 5 años. Sostuvo que, el
Fecha de firma: 01/08/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 62/2023/4/CA1
nombrado no tiene antecedentes penales y que en todo caso se trata de razones humanitarias
por la necesidad de proteger a las menores de edad. Por tal motivo y en aras del Interés
Superior del Niño, citando jurisprudencia y normativa supranacional, requirió la
morigeración de la prisión preventiva mediante la prisión domiciliaria.
A su turno, la representante del Ministerio Pupilar, alegó que el imputado tiene 2
hijas menores de edad, de 2 y 7 años, además de que su pareja B.C.P., se
encuentra cursando un embarazo de riesgo. Añadió que del informe socioambiental
realizado e incorporado a estos autos, surge que las niñas se encuentran al cuidado de su
madre y que a su vez, viven con sus abuelos paternos. Agregó que, aun cuando existe una
asistencia por parte de los abuelos, el imputado podría realizar un aporte económico, de
otorgarse el arresto domiciliario, realizando tareas en un taller de bicicletas que se
encuentra en su domicilio. Por ello, sostuvo que la presencia del imputado en el domicilio,
podría resultar beneficiosa para el desarrollo de las menores, fundando su dictamen en el
principio de no trascendencia de la pena a las menores.
Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, sostuvo el dictamen de
no adhesión al recurso de apelación, por entender que la resolución se encuentra
debidamente motivada. Agregó que el mismo se encuentra debidamente fundado, conforme
lo establecido en el art. 123CPPN. Explicó que la situación del imputado no encuadra en
ninguno de los incisos del art. 210 del CPPF ni del art. 10CP o art. 32 de la ...
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