Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CONTRERAS RIVERO , FABRICIO LEONEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 04 Agosto 2023 |
Número de expediente | FCT 000127/2023/4/CA003 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 127/2023/4/CA3
Corrientes, 04 de agosto de 2023.
Y visto: estas actuaciones caratuladas: “Incidente de excarcelación:
C.R.F.L. p/ Infracción ley 23.737” FCT
127/2023/4/CA3, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado
Federal Nº1, Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa en representación de Fabricio Leonel
Contreras Rivero, quién recurrió el auto interlocutorio Nº 350, de fecha 27 de
marzo de 2023, mediante el cual, el juez a quo, resolvió no hacer lugar al
pedido de excarcelación y de arresto domiciliario solicitado en favor del
imputado.
Para así decidir, sostuvo que deberá realizarse un análisis del riesgo
procesal, en relación al riesgo de fuga, sostuvo que el hecho tuvo inicio el día
02 de febrero de 2023 en un procedimiento realizado por Prefectura Naval
Argentina Delegación Ita Ibate –Corrientes, se detuvo a L.S.,
V.A.G. y F.L.C.R., hallándose en un
rodado que conducían V.A.G. y Fabricio Leonel Contreras
Rivero, 49 bultos con un peso total de 1.182,185 kilogramos, distribuidos en
1488 panes, y del interior de la vivienda emplazada en la Empresa Adeco
Agro donde residiría el imputado L.S., un total de 4 bultos con un
peso total de setenta y siete kilos con trescientos veinte gramos 77,320
kilogramos distribuidos en noventa y siete 97 panes.
Sostuvo que, la conducta detallada encuadra prima facie en las
previsiones del art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de transporte
de estupefacientes, en concurso ideal (art. 54 del C.P.) con el delito de
almacenamiento de estupefacientes, previsto en el art. 5 inc. “c” de la ley
23.737, que posee una escala penal elevada, que excede las previsiones del
artículo 316 del CPPN. Entendió, que no se puede ignorar la existencia de una
Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
organización criminal, con evidente capacidad económica y logística,
contando con un campo situado estratégicamente cercano al río y con
movilidad propia, pudiendo existir más integrantes –incluso de mayor
jerarquía que aún no fueron habidos, y que podrían residir en otros países.
Refirió respecto al peligro de entorpecimiento, que el caso concreto,
el nombrado podría tener vínculos con otros integrantes de estas
organizaciones cuya identidad se desconoce y de los que tuvo que hacerse
para detentar tal voluminosa cantidad de marihuana. Manifestó, que no existen
garantías en autos que permitan suponer que de recuperar su libertad, el
imputado no intente ocultarse y retomar relaciones con sus socios en el delito
o bien regresar a los mismos lugares que fueran escenario de la investigación
(su lugar de trabajo y/o residencia). Es decir, realizar una verdadera labor
obstructiva o de entorpecimiento de la investigación, dado que la instrucción
se encuentra abierta restando tomarse las audiencias testimoniales (testigos de
actuaciones), la producción de la prueba pericial química y telefónica de la
cual pueden surgir más ramificaciones de la organización, autores y/o
cómplices.
Finalmente, en relación al arresto domiciliario solicitado, en razón a
que la madre del imputado (Sra. A.M.R.) padece una patología
oncológica colónica (cáncer de colon) de larga data, siendo el imputado quien
llevaría a cabo su cuidado y le administra el tratamiento que requiere, sin
embargo, ante la notoria existencia de riesgos procesales, sostuvo que también
corresponde denegar dicho pedido.
Contra dicha decisión, la defensa de Fabricio Leonel Contreras
Rivero, planteó recurso de apelación.
Sostuvo en primer lugar, que causa agravio la equivoca motivación
en la que se basa la denegatoria de la excarcelación –con arresto domiciliario
resultando dicha resolución arbitraria, contradictoria y con evidentes
Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 127/2023/4/CA3
fundamentos de apariencia dogmática, con el único fin de no hacer lugar a la
petición de dicha parte.
Entendió, que no se consideró que su defendido posee arraigo
domiciliario y familiar, y que el a quo solo se basó en el supuesto riesgo
procesal de entorpecimiento, cuando ya fue dictado el auto de procesamiento y
no restan elementos probatorios que pudiera entorpecer el nombrado.
También, se agravió en razón a que la sola aplicación del art. 316
del CPPN, como argumento para coartar el beneficio requerido, violenta el
debido proceso y el derecho de defensa, atento a la falta de aspectos objetivos
y concretos en ese sentido, no siendo suficiente la mera cita y la ligera
conjugación de los artículos del proceso adjetivo, debiendo –en este caso el
magistrado establecer las circunstancias objetivas, ciertas y concretas de la
denegatoria.
Aludió que causa agravio la ausencia de fundamentación, lo cual,
violó el art. 127 del código ritual, argumentos que se profundizaran ante ésta
Alzada y citó jurisprudencia que entendió aplicable al caso referida a la
acreditación del riesgo procesal. Asimismo, entendió que el beneficio de la
prisión domiciliaria, no es la posibilidad de deambular o desplazarse
libremente, sino solamente la circunstancia de reemplazar la unidad carcelaria
por un domicilio. Formuló reserva de casación y del caso federal.
Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante
esta Alzada manifestó su no adhesión al recurso interpuesto por la defensa,
sobre la base de la existencia de peligros procesales (arts.221 y 222CPPF).
En fecha 28 de julio del corriente año, fue celebrada la
audiencia oral (art. 454), en la modalidad virtual, mediante el sistema del
Poder Judicial de la Nación. En la audiencia, se planteó la realización de
manera conjunta de las presentes actuaciones, con los autos “Incidente de
excarcelación: G.V.J. p/ Infracción ley 23.737” FCT
Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
127/2023/3/CA4, en razón a que en ambas audiencias intervenían las mismas
partes, y existía similitud en los planteos efectuados.
En primer lugar, la defensa ratificó los agravios interpuestos
oportunamente en favor de ambos imputados [V.J.G. y Fabricio
Leonel Contreras], y expresó que los fundamentos se refieren a ambos de
manera simultánea, en razón a la análoga situación de aquellos.
Alegó, que el magistrado fundó los riesgos procesales, solo
basándose en la producción de medidas de prueba que se encuentran
pendientes y entendió, que a la fecha, tales diligencias ya fueron realizadas, no
existiendo riesgo de entorpecimiento.
Asimismo, sostuvo que no se analizaron las condiciones personales
de sus defendidos, dado la notoria juventud de ambos imputados, quienes
poseen una situación familiar similar, dado que C. vive con su abuela
quién posee una enfermedad oncológica y G. también reside con su
abuela quien padece múltiples problemas de salud, es decir, ambos imputados
poseen familias de bajos recursos, lo cual, desvirtúa la participación de
aquellos en una organización delictiva, siendo tal vez, el último eslabón de la
cadena de comercialización.
Entendió, respecto al pedido de prisión domiciliaria, que el a quo
no analizó las constancias de la causa y no valoró el estado de salud de las
abuelas de cada uno de los imputados, por lo que solicitó que se conceda una
atenuación de las prisión preventiva a través de alguna de las medidas del art.
210 del CPPF, lo cual, a su criterio es suficiente para desvirtuar el peligro de
fuga de los nombrados.
A su turno el representante del Ministerio Público Fiscal, ratificó
su no adhesión a los recursos de apelación interpuestos oportunamente por la
defensa en favor de los imputados V.J.G. y Fabricio Leonel
Contreras, atento a que – a su modo de ver ambas se encuentran debidamente
motivadas conforme las pautas del art. 123 del CPPN. Relató brevemente el
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FCT 127/2023/4/CA3
hecho, y refirió que en la camioneta donde se trasladaban los imputados se
secuestró gran cantidad de estupefaciente [1.182 kilogramos de marihuana],
ello sumado a que dicho vehículo tenía una prohibición de circular, hallándose
más droga en el allanamiento realizado posteriormente. Por ello, dicha parte
estimó que existen peligros procesales, de que los imputados se den a la fuga o
entorpezcan de alguna forma la acción de la justicia, y aludió, que si bien
ambos poseen arraigo, con ello, no se neutralizan los riesgos procesales
existentes.
Afirmó, que los imputados por tales hechos, se encuentran
imputados con una calificación legal que prevé una escala penal que va desde
los seis a veinte años, por lo que no resulta excarcelable. También, consideró
que el magistrado evaluó los riesgos conforme las nuevas pautas del CPPF, y
especificó porque resulta conveniente el encarcelamiento preventivo de Víctor
Javier Gómez y F.L.C., siendo razonable presumir que
aquellos formarían parte de una organización de amplias dimensiones, dado la
cantidad de kilos de droga que se secuestraron.
Finalmente, sostuvo que no existen elementos para conceder el
arresto domiciliario y por ello, solicitó que no se haga lugar a la excarcelación
como tampoco a las restantes medidas alternativas en relación a ninguno de
los dos imputados.
El recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con expresa
indicación de los motivos de agravios y la resolución (auto) es impugnable por
vía de apelación. Por lo...
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