Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CORREA, KEVIN JOEL s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteCFP 003339/2018/TO01/4/CFC002
Número de registro65

CFCP - SALA I

CFP 3339/2018/TO1/4/CFC2

CORREA, K.J. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 140/23

Buenos Aires, a los 15 días del mes marzo de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el legajo N° CFP 3339/2018/TO1/4/CFC2 del registro de esta Sala I,

caratulado: “CORREA, K.J. s/recurso de casación”, del que RESULTA:

I.Q., el 4 de octubre de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 de esta ciudad integrado unipersonalmente por el juez G.A.C. en funciones de ejecución de la pena resolvió, en lo que aquí

interesa, “

  1. HACER LUGAR a la LIBERTAD CONDICIONAL de KEVIN

    JOEL CORREA, la que deberá hacerse efectiva EN EL DÍA DE LA

    FECHA desde la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina, siempre que no registre orden restrictiva de la libertad emanada de autoridad competente (artículos 13 del Código Penal, 28 y 29 de la ley 24.660, 505

    y c.c. del Código Procesal Penal de la Nación)” (los destacados y mayúsculas pertenecen al original).

  2. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), doctor N.C.,

    interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

    En primer lugar, la parte recurrente explicó que el motivo de agravio radica en que la resolución atacada se aparta de las previsiones legales desatendiendo la interpretación armónica que debe realizarse de las normas,

    extremo que amerita la intervención de ese Ministerio Público conforme lo establece el art. 120 de la Constitución Nacional (CN) y el art. 456, inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En concreto, se agravió por entender que el juez a quo incurrió en un vicio in iudicando al asignar un alcance equivocado al principio de ley penal más benigna del art. 2

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1

    del Código Penal de la Nación (CP) y, que como consecuencia de ello, omitió aplicar el art.14, párrafo, inciso 10 del CP (según Ley 27375) correspondiente al caso, ya que en los supuestos de delitos continuados como el comercio de estupefacientes por el cual fuera condenado K.J.C. debe aplicarse la ley vigente al momento en que cesó la conducta delictiva.

    En esa línea, señaló que la hipótesis que abarca el art. 2°, primer párrafo, del CP que establece que “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna”, aluden a un cambio legislativo desde que se “cometió el delito”, es decir, rigiendo en el hecho una ley, hasta el “fallo” o “en el intermedio” y que eso es lo que la doctrina ha denominado “sucesión de leyes”.

    De seguido, expuso que, cuando se producen cambios legislativos durante la comisión de un hecho se los denomina “coexistencia de leyes” y que este supuesto conlleva a aplicar la última vigente al cese del hecho, aun cuando resulte más gravosa, por lo que el art. 2° del CP no resulta abarcado por esas circunstancias.

    De ese modo, explicó que en el presente caso se trata sin dudas de un supuesto de “coexistencia de leyes”,

    dado que la Ley 27375 comenzó a regir el 28 de julio de 2017,

    fecha en la que K.J.C. continuaba desarrollando la ilícita actividad de comercialización de estupefacientes por la que resultó penado.

    De allí que, sostuvo que, para dilucidar la ley aplicable al caso resulta adecuado el criterio expuesto por la CSJN en el fallo “J.” (fallos: 327:3279) y citó

    consideraciones vertidas por el Procurador General de aquel precedente a las cuales el Máximo Tribunal -de modo mayoritario- se remitió, tales como que “si el sujeto persiste en su conducta punible, si sigue adelante con su acción pese a lo que manda la nueva disposición legal,

    estimamos que deberá aplicársele la ley nueva más severa, que voluntaria y deliberadamente insiste en seguir infringiendo,

    no pudiendo luego ampararse para mejorar su situación en la circunstancia de que un tramo de la acción delictiva Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 2

    CFCP - SALA I

    CFP 3339/2018/TO1/4/CFC2

    CORREA, K.J. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal desarrollada la ejecutó bajo una ley más benigna, ya que a pesar de la consecuencia más grave dispuesta por la última norma legal, siguió adelante con su conducta criminal ” […]

    puede apreciarse cómo el artículo 63 del Código Penal argentino, prevé que si el delito fuere continuo, la prescripción comenzará a contarse a partir del día en que cesó de cometerse, norma que está señalando la relevancia típica del momento en que se agota el hecho delictivo

    ; entre otras, a las cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

    En definitiva, la parte recurrente sostuvo que “la postura actual de la Corte Suprema avala que a los delitos permanentes no les resulta aplicable el art. 2 del Código Penal, y […] tal interpretación corresponde extenderla a los delitos continuados dado que, si entre los fundamentos para arribar a aquella conclusión aparece el art. 63 del Código Penal, con la misma, o mayor razón, debe aplicarse a la clase de delito aquí juzgado, ya que esa norma alude específicamente al delito continuado”.

    Sobre esa base, sostuvo que “el delito de comercialización de estupefacientes previsto en el art. 5°

    inc. ‘c’ de la ley 23.737 por el cual fue condenado CORREA

    posee la característica de aquéllos denominados ‘permanentes’

    o ‘continuados’, donde el tipo objetivo se continúa ejecutando en forma permanente o continuada hasta tanto cese la conducta. De allí que la ley aplicable resulta aquella vigente al momento del cese de la conducta”.

    Por ello, entendió que “la decisión impugnada interpreta erróneamente que la sanción de la ley 27.375 y la modificación que la misma introduce al art. 14 del Código Penal configura un supuesto de sucesión de leyes penales en el tiempo que queda atrapado por el principio consagrado en el art. 2 del mismo cuerpo legal; cuando lo que en verdad se presenta es una hipótesis de coexistencia de leyes durante la comisión de un delito continuado -comercialización de estupefacientes- sobre la que no cabe aplicar la más benigna,

    sino la última sancionada en virtud del principio del Código Civil que establece que la ley posterior deroga a la anterior, aun cuando ésta sea más benigna que aquella”.

    De otra parte, criticó que el juez a quo haya considerado que, por imperio del principio pro homine,

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 3

    resultaba operativa la norma del art. 2 del CP y que también concluyera que en materia de libertad condicional rige la ley vigente al momento en que Correa comenzó la actividad delictiva por ser la que le reconoce mejores y mayores derechos.

    De seguido, la parte recurrente postuló que si se admite que una conducta típica continuada o permanente deba encuadrarse y sancionarse conforme a la ley penal de fondo vigente cuando cesa, por lógica, será esa misma ley penal vigente en esa fecha la que se aplique a las consecuencias de la condena que se imponga, dado que la sanción penal no puede escindirse de su faz ejecutiva.

    Añadió, que no existe un fundamento normativo que dé sustento a la apreciación diferenciada que hace el juez a quo, sino que, por el contrario, la ley se aplica a toda la conducta bajo análisis, careciendo de sustento jurídico cualquier distinción que se haga sobre la base de los aspectos a decidir respecto de una única conducta delictiva.

    A más de ello, afirmó que la doctrina y la jurisprudencia son contestes en afirmar que debe aplicarse solo una de las leyes posibles y que resulta incuestionable que un único delito -continuado o permanente- no admite la fragmentación legal que postula la resolución recurrida.

    De ese modo, explicó que si se pretende aplicar la ley penal más benigna por imperio del principio pro homine, se deberá escoger solo una entre todas las posibles leyes aplicables y que la sola invocación de tal principio no justifica apartarse de una interpretación coherente y sistemática de las normas jurídicas y adoptar una solución contra legem.

    Por lo expuesto, entendió que corresponde casar la resolución arribada por el juez a quo y restablecer la aplicación al caso del art. 14 inciso 10 del CP, toda vez que, según su modo de ver, no se verifica en el sub lite una concreta afectación de los principios de legalidad y su derivado de aplicación ultractiva de la ley penal más benigna (arts. 18CN y 2 del CP).

    A modo de conclusión, refirió que el a quo efectuó una errónea aplicación de la ley penal sustantiva en los términos del art. 456 inc. 1° del CPPN, en tanto aplicó

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 4

    CFCP - SALA I

    CFP 3339/2018/TO1/4/CFC2

    CORREA, K.J. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal el régimen de libertad condicional regulado por los arts. 13

    del CP y 28 de la Ley 24660, cuando legalmente no correspondía hacerlo dada la situación jurídica del condenado en orden...

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