Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Marzo de 2023, expediente FCB 029500/2019/TO01/4/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 29500/2019/TO1/4/CFC3

REGISTRO N° 158/2023

Buenos Aires, 3 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante,

se reúne para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB 29500/2019/TO1/4/CFC3, caratulada: “DE TURRIS,

S.A. y otro s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

1 de Córdoba, provincia homónima, con fecha 14 de diciembre de 2022, resolvió: “NO HACER LUGAR al pedido de cese de prisión preventiva o su morigeración,

solicitado por los Dres. M.E.G. y J.F.M., en representación técnica de los procesados S.A. De Turris y C.S.R. (art. 317 incs. 4 y 5 del C.P.P.N., y art. 221 del C.P.P.F.)”.

Contra dicha decisión, la defensa particular de los nombrados interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo el 10 de febrero de 2023.

La asistencia técnica fundó su presentación recursiva en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

Postuló la nulidad del pronunciamiento impugnado por falta de fundamentación.

Consideró que no existen motivos suficientes para mantener el encarcelamiento preventivo de R. y De Turris, quienes llevan detenidos desde hace más de tres años sin condena firme. Destacó que sus defendidos aún revisten calidad de inocentes.

Criticó, por improcedente, el argumento del tribunal a quo con relación a que la imposición de la Fecha de firma: 03/03/2023

Alta en sistema: 06/03/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

condena constituya un argumento que haga inferir la existencia de peligro de fuga. Opinó que no se brindaron razones suficientes para deducir dicho riesgo procesal.

Planteó la inconstitucionalidad el art. 317

inc. 4 del C.P.P.N. por “...contradecir principios elementales de nuestro sistema jurídico y del sistema Jurídico supra Nacional”.

Expuso que la libertad debe ser la regla,

hasta tanto se resuelva la responsabilidad de sus asistidos de manera definitiva.

Concretamente, el recurrente solicitó la libertad de S.A. De Turris y C.S.R..

Hizo reserva del caso federal.

De manera preliminar corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, por unanimidad, en la causa nro.

1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg.

nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15,

rta. el 09/06/2015; causa FSA

74000032/2012/TO1/12/1/CFC3, “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.

700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., Silvio José

Fecha de firma: 03/03/2023

Alta en sistema: 06/03/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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FCB 29500/2019/TO1/4/CFC3

s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18; causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro.

951/19.4, rta. el 16/05/19; causa FLP 14695/2016/CFC1,

NN Gate Gourmet s/recurso de casación

, reg. nro.

1792/21, rta. el 20/10/21; causa FGR

14985/2017/TO1/21/1/CFC7; “S., S.B. s/recurso de casación”, reg. nro. 180/22, rta. el 8/03/22 y causa CFP 2824/2021/TO1/22/CFC6, “S.H., J.G. s/recurso de casación”, reg.

nro. 1679/22, rta. el 6/12/22, entre muchas otras).

Cabe precisar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba, provincia homónima, por veredicto del 16 de marzo de 2021,

cuyos fundamentos fueron dictados el 23 de marzo de 2021, resolvió -en lo que aquí interesa- condenar a S.A. De Turris a la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes, con declaración de reincidencia (arts.

5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, arts. 12,

45 y 50 del C.P.; arts. 403 y 531 del C.P.P.N); y a C.S.R. a la pena de siete (7) años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, arts. 12 y 45 del C.P.; arts. 403 y 531

del C.P.P.N.) -cfr. sentencia condenatoria, legajo FCB 29500/2019/TO1, Sistema informático “Lex-100”-.

La materialidad del hecho atribuido a los encartados, consistió en “...haber transportado [el 2/12/19] desde la provincia de Chaco, de manera organizada, en un camión Scania L111, 675,254 kilos de marihuana acondicionada en 912 envoltorios; oficiando los nombrados de ´punteros´”.

La defensa particular de R. y De Turris interpuso recurso de casación contra la condena supra Fecha de firma: 03/03/2023

Alta en sistema: 06/03/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

reseñada, el que -por mayoría- fue rechazado por esta Sala IV de la C.F.C.P. -con una integración parcialmente distinta de la actual- (cfr. causa FCB

29500/2019/TO1/CFC1, caratulada: “De Turris, S.A. y otros s/recursos de casación”, reg. nro.

1620/2021, rta. 05/10/2021).

Contra dicha decisión, la defensa técnica de los nombrados interpuso recurso extraordinario, que declarado inadmisible (cfr. reg. 1811/21.4 rta.

03/11/2021), motivó la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

el que a la fecha no ha sido resuelto (cfr. legajo FCB

29500/2019/TO1/7/RH1, Sistema informático “Lex-100”).

En el presente legajo, la defensa particular de S.A. De Turris y C.S.R. solicitó el cese de las prisiones preventivas o su morigeración.

El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo incoado.

Así, al momento de dictaminar el fiscal federal ante el a quo indicó que, tal como se había expedido anteriormente “...no resulta procedente el pedido de cese de prisión o arresto domiciliario solicitados por la defensa técnica de los encartados S.A. DE TURRIS y C.R., atento no hallarse en la causa nuevos motivos que justifiquen una decisión diferente a la ya tomada por éste Tribunal con fecha 6 de mayo del corriente año, máxime existiendo sentencia condenatoria y resolución de la CFCP declarando inadmisible el Recurso Extraordinario”.

Citó fallos de la C.F.C.P., en sustento de su postura.

Llegado el momento de decidir, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba, en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, rechazó el pedido de cese de prisión preventiva o su morigeración, efectuado por la defensa de S.A. De Turris y C.S.R..

Fecha de firma: 03/03/2023

Alta en sistema: 06/03/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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FCB 29500/2019/TO1/4/CFC3

En cuanto concierne el examen del pronunciamiento recurrido, cabe precisar que si bien las resoluciones como la aquí impugnada resultan, en principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

En el sub judice, la defensa de S.A. De Turris y C.S.R. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar el cese de prisión preventiva o su morigeración.

A los fines de fundamentar el temperamento adoptado, el tribunal el mérito analizó los supuestos de procedencia de la excarcelación establecidos en el art. 317 del C.P.P.N. y advirtió que “...los acusados no han cumplido la condena impuesta por la sentencia no firme (inc. 4), pues conforme al cómputo de pena provisorio practicado con relación a los nombrados, De Turris cumpliría la totalidad de la pena el 2 de junio de 2028, y R. el 2 de diciembre de 2026; y que tampoco se encuentran en condiciones de acceder a la libertad condicional (inc. 5), puesto que según lo prescripto en el art. 14 del CP, este beneficio no puede concederse ni a reincidentes, como es el caso de De Turris, ni a condenados por delitos previstos en el art. 5 de la Ley 23.737 (inc. 10, texto según Ley 27.375 B.O. 28/7/2017), como es el caso de ambos imputados”.

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