Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2022, expediente CFP 015486/2017/TO01/4/CFC002
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 15486/2017/TO1/4/CFC2
REGISTRO N° 1794/2022
la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal,
integrada por el doctor M.H.B. -como P.-, y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne para resolver el recurso de casación interpuesto en la causa CFP 15486/2017/TO1/4/CFC2, caratulada:
B., C.A. s/recurso de casación
, de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 15 de julio de 2022, resolvió:
I. NO HACER LUGAR a la nulidad formulada por el Defensor Público Oficial de CÉSAR ARIEL BLANCO
II. CONFIRMAR la sanción disciplinaria impuesta a CÉSAR ARIEL BLANCO el 9 de febrero de 2022
por la Jefatura del Complejo Penitenciario Federal nro. 1, mediante expediente EX—2021- 43410622- —APN-
CPF1#SPF.
III. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de los artículos 49 del decreto 18/97 y 96 de la ley 24.660, solicitado por el Defensor Público Oficial, en representación de C.A.B....
.
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Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial asistiendo a C.A.B. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 19 de agosto de 2022.
El impugnante consideró que el temperamento puesto en crisis vulneró el derecho de defensa en juicio constitucionalmente reconocido, y que resulta necesario que “el acusado cuente con una oportuna,
efectiva y sustancial asistencia por parte de su defensor, (arts. 18 de la Constitución Nacional, 8
inc. 2 “c”, “d”, “e” de la Convención Americana sobre Fecha de firma: 27/12/2022
Alta en sistema: 28/12/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Derechos Humanos y 14, inc. 3, “b” y “d” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). De ese modo, el derecho de defensa durante el trámite de la sanción no se ve cumplido con el simple descargo del imputado ante la administración, pues aquél sólo representaría la defensa material pero no la técnica”.
Adunó que en el caso de autos se afectó el principio de contradicción por cuanto, previo a resolver, no se otorgó intervención a la defensa para brindarle la oportunidad de controvertir lo argumentado por la Fiscalía.
A su vez, tachó de inconstitucional el Decreto 18/97 que regula el Reglamento de Disciplina para los Internos. Arguyó que las disposiciones contenidas en aquella norma violan las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y el principio de inocencia, ello “...al no regular un ejercicio efectivo y amplio del derecho de defensa –
entendido tanto en sentido material como técnico- que derive en la posibilidad de ofrecer y controlar la producción de la prueba y de intervenir de manera oportuna previo al dictado de la decisión administrativa a los efectos de posibilitar la incidencia de esa parte en el resultado final del proceso administrativo sancionatorio”.
En definitiva, el recurrente pidió que se declare la nulidad del correctivo disciplinario impuesto a C.A.B..
Hizo reserva del caso federal.
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En la oportunidad prevista por el art.
465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)-, la defensa pública oficial de C.A.B., presentó breves notas sustitutivas de la audiencia en las que mantuvo el recurso de casación impetrado por su colega de grado y se remitió
a los argumentos allí desarrollados.
Introdujo un nuevo agravio vinculado con la afectación a los principios de legalidad, debido proceso y a la garantía de imparcialidad por el modo Fecha de firma: 27/12/2022
Alta en sistema: 28/12/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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en que tuvo trámite el sumario administrativo y la sanción impuesta a su asistido. Solicitó que se haga lugar al recurso y se anule la resolución puesta en crisis, dejándose sin efecto la sanción impuesta.
Subsidiariamente, pidió que se modifique la naturaleza de la sanción impuesta y se disponga la aplicación de una amonestación conforme el art. 19 inc. a) del decreto ley 18/97.
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Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:
doctor M.H.B., J.C. y G.M.H.. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.
El señor J. doctor M.H.B. dijo:
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Surge de las constancias digitales del legajo que, la Jefatura del Complejo Penitenciario Federal nro. 1 impuso a C.A.B. la sanción de “un dí[a] de permanencia en su alojamiento individual o en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención”.
La conducta atribuida consistió en “[n]o prestar colaboración en el procedimiento de requisa llevado a cabo en el Salón de Visitas de la Unidad Residencial 3, siendo aproximadamente las 10:20 horas,
del día 16/05/21, momentos que se realizaba un procedimiento de Registro e Inspección de sus pertenencias, manifestando a viva voz su disconformidad con el procedimiento que se llevaba a cabo, haciendo caso omiso tanto a la orden de deponer su actitud como así también de hacer entrega de los elementos no permitidos para el ingreso a dichos salón (frazadas), que le impartiera el Ayudante de Segunda P.B., quien se desempeña como Auxiliar de la sección requisa”.
Dicho accionar fue encuadrado en el artículo 17, inciso ‘e’ del Reglamento de Disciplina para los Internos y tipificado como infracción “leve — media”
Fecha de firma: 27/12/2022
Alta en sistema: 28/12/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
de acuerdo con el artículo art. 20, inciso ‘b’ del mencionado reglamento.
En virtud de la apelación in forma pauperis articulada por C.A.B., se corrió vista al Defensor Público Oficial. En tal oportunidad, aquella parte interpuso recurso de apelación contra la resolución sancionatoria dictada contra el nombrado.
La defensa solicitó la nulidad de tal temperamento e invocó como motivo de agravio la afectación del principio de defensa en juicio, pues, a su criterio, no se brindó la posibilidad de controlar la prueba —en el caso, las declaraciones testimoniales prestadas en el expediente administrativo—.
Además, sostuvo que B. fue colocado en un estado de indefensión, dado que no fue asistido técnicamente ni antes, como tampoco durante la audiencia de descargo.
Subsidiariamente, postuló su revocación en virtud del principio in dubio pro reo, pues argumentó
que tal decisorio no contaba con elementos de cargo suficientes para sostener el correctivo disciplinario impuesto.
Finalmente, peticionó que se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 49 del decreto 18/97
y 96 de la ley 24.660, por cuanto entendió que resultaban violatorios del derecho de defensa, y en contravención a lo dispuesto en el art. 491 del Código Procesal Penal de la Nación.
Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió
propiciando el rechazo de los planteos impetrados por la defensa.
El señor fiscal federal ante el a quo luego de efectuar una reseña de las constancias del legajo indicó que “...la sanción impuesta se encuentra correctamente fundada y motivada, habiendo sido la defensa debidamente notificada en tiempo y forma de los actos ocurridos y de aquellos a llevarse a cabo,
convocándose concretamente la presencia del personal Fecha de firma: 27/12/2022
Alta en sistema: 28/12/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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de la dependencia a los fines de garantizar el derecho de defensa...”.
En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad esgrimida por la defensa entendió
que “...las facultades que la Constitución Nacional le otorgó al Congreso, son privativas de dicho órgano de gobierno, y escapan a la revisión judicial, salvo en los casos de manifiesta y grosera inconstitucionalidad, circunstancia que ...no se da en autos”. (cfr. dictamen fiscal de fecha 4/03/22,
Sistema informático “Lex-100”).
Llegado el momento de decidir, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín,
provincia de Buenos Aires, en consonancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, rechazó los planteos impetrados por la defensa y confirmó la sanción impuesta a C.A.B..
Contra lo resuelto, la defensa del nombrado B. interpuso el recurso de casación bajo examen.
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Sentado ello, habré de memorar que el Decreto 18/97 (B.O.: 14/01/1997) –Reglamento de Disciplina para los Internos— regula el procedimiento sancionatorio para los internos, y por ello corresponde tratar en primer término la tacha de inconstitucionalidad que realiza la defensa de C.A.B.. En ese sentido, adelanto que el planteo introducido por la parte recurrente no habrá de prosperar. Ello es así, dado que la parte que pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene el deber de cimentar su posición señalando de qué modo su eventual aplicación conllevaría la concreta afectación de garantías consagradas por la Constitución Nacional, pues tal declaración es un acto de suma gravedad o última...
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