Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2022, expediente FSM 000090/2017/TO01/94/4/CFC014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFP –Sala I-

FSM 90/2017/TO1/94/4/CFC14

SILVERO, S.G. s/recurso de casación e inconstitucionalidad

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1619/22

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo n° FSM

90/2017/TO1/94/4/CFC14 del registro de esta Sala I,

caratulado “SILVERO, S.G. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral Federal N° 4 de San Martín,

    en fecha 7 de junio de 2022, resolvió: “(I.) NO HACER LUGAR

    a la solicitud de INCONSTITUCIONALIDAD del Decreto 18/97,

    solicitada por la defensa oficial del interno S.G.S..

  2. NO HACER LUGAR a la nulidad promovida por el doctor Sevillano Moncunil, según lo establecido por los arts. 166 y 168 del Código Procesal Penal de la Nación III.

    CONFIRMAR el correctivo disciplinario impuesto al interno S.G.S., el día 08 de abril del corriente año en el marco del expediente EX-2021-116740753-APN-CPF2D#SPF.”

    (El destacado y las mayúsculas corresponden al original).

  3. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de S.G.S. interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, el que fue oportunamente concedido y mantenido ante esta instancia.

    La parte recurrente encauzó su presentación en los arts. 456 inc. 2°y 474 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Luego de efectuar una reseña de los antecedentes del caso y referirse a los recaudos de procedencia del recurso, expuso que la resolución recurrida omitió analizar las irregularidades expuestas por aquella parte en la apelación del correctivo disciplinario, relativas a la afectación de las garantías constitucionales de debido proceso, legalidad e imparcialidad por la aplicación del decreto N° 18/97.

    Del mismo modo, afirmó que la falta de intervención de la asistencia técnica durante los primeros momentos de la instrucción del sumario que conlleva la aplicación del decreto 18/97, representa una restricción irrazonable de la garantía prevista en el artículo 8.2 d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Por ello, consideró

    que la referida normativa era inaplicable por no superar el estándar constitucional y convencional de razonabilidad.

    Adujo, también, que no alcanza para garantizar la imparcialidad la intervención de distintos funcionarios en el trámite del sumario, en tanto son parte del Servicio Penitenciario Federal (SPF), órgano policial administrativo de orden jerárquico, que actúa con espíritu corporativo,

    motivo por el cual las citas no son evacuadas ni se valora adecuadamente el descargo del interno.

    De seguido, cuestionó que el tribunal se limitara a afirmar que las diversas consecuencias de la aplicación del correctivo disciplinario no implican múltiples sanciones. En tal sentido, sostuvo que son castigos conexos que se originan en el mismo hecho, en violación a los artículos 18 de la Constitución Nacional (CN) y art. 9 de la CADH.

    Criticó, igualmente, que la resolución impugnada tampoco analizó la cuestión referente a la falta de competencia del director de la UR I para resolver ni la que concierne al estado de duda imperante por falta de prueba Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFP –Sala I-

    FSM 90/2017/TO1/94/4/CFC14

    SILVERO, S.G. s/recurso de casación e inconstitucionalidad

    Cámara Federal de Casación Penal objetiva, en función de la imposibilidad de determinar,

    siquiera, la existencia del hecho imputado a su defendido.

    En orden a la inconstitucionalidad del decreto 18/97, expresó que la norma resulta repugnante a la Constitución Nacional y los tratados internacionales que la integran, en cuanto regula el procedimiento administrativo sancionador de las personas privadas de libertad en violación al principio de legalidad y el debido proceso.

    En esa dirección, sostuvo que toda restricción a los derechos individuales resulta legítima sólo si emana de una ley en sentido formal. Agregó que ello es así aún más cuando el derecho involucrado es la libertad individual, o los que de ella emanan.

    Afirmó que tal conclusión se infería de una interpretación sistemática de los artículos. 5, 29, 75 inc.

    12, 76, 99 inc. 3º, 121 y 123 de la Constitución Nacional (CN) y que, además, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 29, 76 y 99 inc. 3º de ella, no resulta admisible la delegación en el Poder Ejecutivo de normas que contengan restricciones a la integridad individual.

    A este tenor, adunó que tal circunstancia se vio reforzada con la incorporación al plexo constitucional de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo art. 30 exige que toda restricción de derechos resulte de leyes en sentido formal; citó en apoyo a su postura la Opinión Consultiva 6/86

    de la Corte IDH.

    Para finalizar, solicitó se haga lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad y, ante una decisión adversa, mantuvo la reserva del caso federal.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  4. Que, de manera liminar, es menester recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    del Código Procesal Penal de la Nación, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

    En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido,

    podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo de dictar sentencia (ver en igual sentido, esta sala CPE 449/2015/TO2/6/CFC1, “GELBARD, F. s/recurso de casación”, reg. 1118/18, rta. el 18/10/10/18, y CPE 1642/2011/TO2/CFC2, “ACEVEDO, P.G. s/recurso de casación”, reg. 1118/18, rta. el 18/10/18; entre otros).

  5. Efectuadas las consideraciones precedentes,

    corresponde señalar que, si bien el recurso de casación e inconstitucionalidad ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del Código Procesal Penal de la Nación, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463, CPPN).

  6. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para rechazar los planteos de nulidad respecto de la sanción disciplinaria impuesta a S.G.S. e inconstitucionalidad del decreto 18/97.

  7. Sentado cuanto precede, corresponde tener presente que, para así decidir, el Tribunal Oral Federal N° 4

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFP –Sala I-

    FSM 90/2017/TO1/94/4/CFC14

    SILVERO, S.G. s/recurso de casación e inconstitucionalidad

    Cámara Federal de Casación Penal de S.M. señaló, en primer término, que “(l)as autoridades del Complejo Penitenciario Federal II de M.P. impusieron a S.G.S. un correctivo disciplinario consistente en una sanción de ‘tres (03) días de exclusión de las actividades recreativas o deportivas’,

    según lo prescripto por el Artículo 19 Inciso ‘B’ del Decreto 18/97 por: ‘Poseer de forma oculta en su silla plástica […]: UN (01) elemento contundente corto punzante de metal de fabricación casera cuya medida es de 25 cm. De longitud aproximadamente. Hecho que tuvo lugar en el Pabellón N° 01 de la U.R. N° 1, más precisamente en momentos en que el Ayte. 5ta. L.M. (CRE. 45.156) realizaba un control de registros, siendo aproximadamente las 10.00

    horas del día Miércoles 01 de diciembre del año 2021.

    Conducta que encuadra en el Inciso ‘C’ del artículo 18, del REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS (Decreto 18/97);

    tipificada como infracción grave’”. (El destacado y las mayúsculas obran en el original).

    Seguidamente, tuvo presente que el defensor oficial solicitó que se revocara la sanción impuesta a S., por considerar que la misma vulneró las reglas del debido proceso, como así también los principios non bis in idem,

    razonabilidad e in dubio pro reo. Y que, en forma subsidiaria, solicitó la inconstitucionalidad del decreto 18/97, en tanto impide una resolución imparcial del conflicto y viola los principios de acusación, defensa, prueba y sentencia.

    Memoró, también, que se confirió vista al señor Fiscal General quien se expidió a favor del rechazo de la pretensión de la defensa y de la confirmación de la sanción impuesta, por considerar que la misma resulta una derivación Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 5

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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