Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Septiembre de 2022, expediente CPE 001713/2014/TO01/4/CFC002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CPE 1713/2014/TO1/4/CFC2

MUSE, R.M. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1114/22

la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de septiembre de dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 24/21 y ccds. de la CSJN y 5/21 y ccds. de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada para la presente por el doctor C.A.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara M.L.V., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa CPE

1713/2014/TO1/4/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada ”MUSE, R.M. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el Fiscal General doctor R.O.P.. Ejerce la defensa de R.M.M. el Defensor Oficial doctor G.A.T..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó designada para hacerlo en primer término la doctora Á.E.L. y en segundo y tercer lugar los doctores G.J.Y. y Carlos A.

Mahiques, respectivamente.

La señora jueza Á.E.L. dijo:

-I-

Que el Tribunal Oral Penal Económico n°1 de esta ciudad, en lo que aquí interesa, resolvió:

I.- NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de la norma prevista en el artículo 872

del C.A., introducido por la Defensa de la imputada R.M.M.;.

Fecha de firma: 06/09/2022

1

Alta en sistema: 07/09/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA

27789898#340460030#20220906110403905

II.- NO HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A

PRUEBA solicitada a favor de R.M.M. (arts. 76

bis y 26 del Código Penal y Art. 864 inc “d”, 866 y 871 del Código Aduanero, según texto ley 25.986)”.

-II-

a. Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación, el que fue oportunamente concedido y mantenido en esta instancia.

En esa ocasión alegó la errónea aplicación del art.

76 bis del CP por haberse incluido dentro de las exigencias para la concesión del instituto requisitos no previstos por ley.

Asimismo, requirió la declaración de inconstitucionalidad del art. 872 CA habida cuenta que “la equiparación legal de la respuesta punitiva a injustos que alcanzan distinta entidad lesiva expresada en [dicho artículo], no logra armonizar con la garantía de proporcionalidad de la pena, el principio de lesividad y el de culpabilidad”.

  1. Que, en consecuencia, esta Sala II –con una integración parcialmente diferente a la actual- por mayoría,

    decidió:

    “HACER LUGAR, SIN COSTAS, al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, ANULAR la resolución recurrida, DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero (ley nº 22.415), y REMITIR las actuaciones a su origen a fin de que, previa celebración de la audiencia prevista en el art. 293 CPPN, se dicte un...

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