Incidente Nº 4 - IMPUTADO: H., E. E. Y OTROS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION
Fecha | 01 Julio 2022 |
Número de expediente | CPE 001000/2017/4/CA004 |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE HO EI EOUH FORMADO EN LA CAUSA N° 1000/2017,
CARATULADA: “H., B. W. Y OTROS S/INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 10. SEC. N° 19 (EXPEDIENTE N°
CPE 1000/2017/4/CA4. ORDEN N° 30.779. SALA “B”).
Buenos Aires, de julio de 2022.
VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por la defensa de LA
TIENDA ELECTRO S.A. y de LA TIENDA ELECTRÓNICA S.A., con fecha 9/12/21, por la defensa de J. Y. H., con fecha 10/12/21, por la defensa de C. A.
K. y de Y. F. M., con fecha 10/12/21 y por la defensa de E. E. H., con fecha 11/12/21, contra la resolución dictada en el marco del presente incidente con fecha 6/12/21.
Los memoriales presentados por la defensa de C. A. K. y de Y. F.
M., por la defensa de LA TIENDA ELECTRO S.A. y de LA TIENDA
ELECTRÓNICA S.A., por la defensa de E. E. H. y por la defensa de J. Y. H.,
todos incorporados al presente legajo formado en el Sistema de Gestión Judicial LEX-100, por los cuales aquellas partes informaron en los términos del art. 454
del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, en la causa principal a la que pertenece el presente incidente se investiga “…la adquisición o recepción de mercadería (presuntamente de origen extranjero, sin documentación respaldatoria)…
aquella mercadería consiste en:
-
dos (2) teléfonos celulares marca Samsung, modelos ‘Galaxy J7
Prime’ y ‘Galaxy A5’, que fueron comprados por el representante de SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A., a través de la plataforma web ‘MercadoLibre’ ofertados por los usuarios ‘LATIENDA.ARG’ y ‘GLOBALSHOP.ARGENTINA’, por $6.799 y $8.648, respectivamente;
-
celulares vendidos a través del usuario ‘LA TIENDA.ARG’,
entre el 22/03/2016 y el 25/08/2017, marca Samsung, por un total de $
29.855.569,60; y entre el 21/03/2016 y el 25/08/2017, de otras marcas a saber:
Fecha de firma: 01/07/2022
Alta en sistema: 04/07/2022
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación ‘APPLE’, ‘HUAWEI’, ‘LG’, ‘MOTOROLA’ y ‘SONY’, por un total de $
27.736.664,30; y c) celulares vendidos a través del usuario ‘GLOBALSHOP.ARGENTINA’, entre el 13/06/2014 y el 25/08/2017, marca Samsung por un total de $ 42.716.957,25; y entre el 04/06/2014 y el 25/08/2017, de otras marcas a saber: ‘APPLE’, ‘HUAWEI’, ‘LG’,
‘MOTOROLA’ y ‘SONY’, por un total de $ 59.897.629,22 (confr. fs.
352/357vta.)…” (conf. resolución de mérito dictada con fecha 13/10/21 en el marco de la causa principal a la que pertenece el presente incidente).
Tales hechos fueron calificados legalmente con las disposiciones del artículo 874, apartado 1, inciso “d” y apartado 3 inciso “b” de la Ley N°
22.415.
-
-
) Que, por la presentación que motivó la formación del presente incidente, la defensa de LA TIENDA ELECTRO S.A. solicitó se declare parcialmente extinguida la acción penal.
En ese sentido, aquella parte argumentó que, desde el momento de consumación de los hechos que se investigan en la causa principal -la fecha en que se habría dejado de ejercer la tenencia de cada uno de los teléfonos celulares, reflejada en la venta de cada unidad ocurrida con anterioridad al día 17/05/17- hasta el llamado a prestar la declaración indagatoria de LA TIENDA
ELECTRO S.A. -de fecha 18/05/21- habría transcurrido el término de cuatro años establecido como pena de prisión máxima para el delito con el que el Ministerio Público Fiscal calificó la conducta de su defendida.
La defensa de C. A. K., de Y. F. M. y de LA TIENDA
ELECTRÓNICA S.A., la defensa de J. Y. H. y la defensa de E. E. H. efectuaron presentaciones ante el juzgado de la instancia anterior por las que manifestaron la adhesión de aquellas al planteo de excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal referida precedentemente.
-
) Que, en oportunidad de contestar la vista que le fuere conferida,
el señor representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior se opuso al planteo de prescripción formulado por la defensa de LA TIENDA ELECTRO S.A., por considerar de aplicación al caso lo sustentado en la Resolución P.G.N. Nº 104/11 mediante la cual se instruyó a los Fecha de firma: 01/07/2022
Alta en sistema: 04/07/2022
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Fiscales para que, “…en los casos en que se plantea la prescripción de la acción por un delito, y se atribuye también al imputado la comisión de un segundo delito que habría interrumpido el plazo de prescripción correspondiente al primero, corresponde solicitar la suspensión de la decisión sobre la prescripción del primer delito a la espera que recaiga una sentencia firme en el proceso por el segundo delito, y continuar condicionalmente el proceso por el primero, si en el proceso en marcha por el segundo delito se ha dictado un auto de procesamiento o una resolución equivalente respecto del imputado…” (conf. dictamen de fecha 27/10/2021).
Por lo tanto, sostuvo el señor fiscal que, los hechos por los que LA
TIENDA ELECTRO S.A. fue procesada en el marco de la causa principal contemplan...
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