Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Julio de 2022, expediente FMZ 015121/2022/4/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 15121/2022/4/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 15121/2022/4/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ARAYA ZELAYA
CRISTIAN DAMIAN (D) POR INFRACCIÓN LEY 23737
, venidos del
Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, secretaría penal “D” a esta Sala “B”, a los
fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica en
fecha 23/5/2022, en representación del imputado Cristian Damián Araya
Zelaya, contra la resolución dictada el día 23/5/2022 en cuanto dispuso: “NO
HACER LUGAR A LA EXCARCELACION y ARRESTO DOMICILIARIO en
subsidio solicitada en favor de C.D.A.Z., de otras
circunstancias personales conocidas y obrantes en la causa principal (conf.
arts. 210 y 221 del C.P.P.F., 317, 319 y cctes. del C.P.P.N.).
.;
Y CONSIDERANDO:
1) Que, contra el interlocutorio transcripto supra, la Defensa
interpuso recurso de apelación el 23/5/2022, que fue concedido por el Sr. Juez
de grado.
Refiere que, adhiere a todo lo expuesto por el Ministerio
Público Fiscal en su dictamen de primera instancia en cuanto considera que
procede el Arresto Domiciliario y que no hay posibilidad de fuga ni de
entorpecimiento probatorio debidamente acreditado.
2) Elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijar la
audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las
partes fueron notificadas de la providencia por la cual esta Cámara, a solicitud
de la defensa, suspendió la realización de la audiencia oral fijada
oportunamente con el objeto de que se realice mediante la incorporación de
los fundamentos en forma escrita.
En virtud de ello el 28/6/2022, la defensa particular del acusado
informa el recurso interpuesto. Reitera los argumentos vertidos al apelar, en
Fecha de firma: 04/07/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
36571043#333551234#20220704122350345
base a lo cual considera la posibilidad de morigerar la prisión dispuesta en
aplicación del inc. j del art. 210 del C.P.P.F.
Dice que, la resolución atacada no ha fundado con pruebas la
peligrosidad procesal en cuanto al riesgo de fuga o al entorpecimiento
probatorio, solo ha fundado dicha peligrosidad en función de indicios o
presunciones alejados del principio de la realidad, todo atendiendo al lugar de
donde se realizó el allanamiento, las circunstancias del lugar, el autor y su
grupo familiar.
Destaca que, al momento de su aprehensión brindó datos
personales verdaderos, no intentó darse a la fuga, y demostró un trabajo
estable con un grupo familiar estable.
Finalmente que, la prueba se encuentra ya producida por lo que
no hay riesgo de entorpecimiento de la investigación. Ofrece una caución de
$20.000,00.
3) A su turno, en fecha 29/6/2022 se incorpora el informe
digital del Sr. Fiscal General, en el que insta el rechazo del recurso de
excarcelación, con la morigeración de la medida de coerción personal
disponiendo medidas alternativas.
Valora para el rechazo de la excarcelación la gravedad de la
escala penal con la que se reprime al delito atribuido que prevé un mínimo de
cuatro años de prisión, razón por la cual, en el caso de recaer sentencia
condenatoria la misma será de cumplimiento efectivo.
Luego, para la concesión del arresto domiciliario tiene en
cuenta que A. trabaja como obrero rural y de construcción y posee
suficiente el mismo residía en la vivienda allanada junto a su madre, la pareja
de ella, hermanos y sobrinos lo que evidencia el arraigo social para garantizar
su sujeción a proceso.
Fecha de firma: 04/07/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
36571043#333551234#20220704122350345
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 15121/2022/4/CA1
En cuanto al hecho atribuido dice que, la persona observada en
cada oportunidad realizar los movimientos típicos de venta de estupefacientes
fue su hermano y coimputado B.E.Z..
A ello agrega que C.A. no posee antecedentes
penales.
4) Expresada la postura de las partes y analizados los
antecedentes de la causa, entiende este Cuerpo que cabe hacer lugar
parcialmente al recurso interpuesto, rechazar la excarcelación y conceder el
arresto domiciliario.
Preliminarmente, cabe poner de resalto que, si bien Nuestra
Carta Magna consagra el derecho a la libertad física y ambulatoria, como
atributo fundamental d todos los hombres, así como el deber de respetar el
principio de inocencia del que goza toda persona hasta que un juicio
respetuoso del debido proceso demuestre lo contrario mediante una sentencia
firme (art. 14 y 18 CN), tal libertad no tiene carácter absoluto y puede verse
relativizada, conforme a causas objetivas que hicieren presumir al juez que la
persona sometida a proceso criminal intentará eludir la acción de la justicia o
entorpecerá el curso de la investigación judicial.
Precisamente este fue el criterio adoptado por el legislador en el
artículo 280 del CPPN, mediante el cual estableció los principios generales
que deben observar todas las medidas de coerción y, en particular, la
restricción a la libertad personal, la cual sólo podrá ser coartada “en los
límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la
verdad y la aplicación de la ley
.
5) A la luz de las premisas expuestas es que debe realizarse el
análisis de los parámetros fijados por el art. 210 inc. k, y, 221 y 222 del citado
código ritual.
-
Así es que, al rechazar la excarcelación y el arresto
domiciliario, el J. a quo valora la gravedad y naturaleza del...
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