Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Julio de 2022, expediente FMZ 015121/2022/4/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 15121/2022/4/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 15121/2022/4/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ARAYA ZELAYA

CRISTIAN DAMIAN (D) POR INFRACCIÓN LEY 23737

, venidos del

Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, secretaría penal “D” a esta Sala “B”, a los

fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica en

fecha 23/5/2022, en representación del imputado Cristian Damián Araya

Zelaya, contra la resolución dictada el día 23/5/2022 en cuanto dispuso: “NO

HACER LUGAR A LA EXCARCELACION y ARRESTO DOMICILIARIO en

subsidio solicitada en favor de C.D.A.Z., de otras

circunstancias personales conocidas y obrantes en la causa principal (conf.

arts. 210 y 221 del C.P.P.F., 317, 319 y cctes. del C.P.P.N.).

.;

Y CONSIDERANDO:

1) Que, contra el interlocutorio transcripto supra, la Defensa

interpuso recurso de apelación el 23/5/2022, que fue concedido por el Sr. Juez

de grado.

Refiere que, adhiere a todo lo expuesto por el Ministerio

Público Fiscal en su dictamen de primera instancia en cuanto considera que

procede el Arresto Domiciliario y que no hay posibilidad de fuga ni de

entorpecimiento probatorio debidamente acreditado.

2) Elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijar la

audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las

partes fueron notificadas de la providencia por la cual esta Cámara, a solicitud

de la defensa, suspendió la realización de la audiencia oral fijada

oportunamente con el objeto de que se realice mediante la incorporación de

los fundamentos en forma escrita.

En virtud de ello el 28/6/2022, la defensa particular del acusado

informa el recurso interpuesto. Reitera los argumentos vertidos al apelar, en

Fecha de firma: 04/07/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

36571043#333551234#20220704122350345

base a lo cual considera la posibilidad de morigerar la prisión dispuesta en

aplicación del inc. j del art. 210 del C.P.P.F.

Dice que, la resolución atacada no ha fundado con pruebas la

peligrosidad procesal en cuanto al riesgo de fuga o al entorpecimiento

probatorio, solo ha fundado dicha peligrosidad en función de indicios o

presunciones alejados del principio de la realidad, todo atendiendo al lugar de

donde se realizó el allanamiento, las circunstancias del lugar, el autor y su

grupo familiar.

Destaca que, al momento de su aprehensión brindó datos

personales verdaderos, no intentó darse a la fuga, y demostró un trabajo

estable con un grupo familiar estable.

Finalmente que, la prueba se encuentra ya producida por lo que

no hay riesgo de entorpecimiento de la investigación. Ofrece una caución de

$20.000,00.

3) A su turno, en fecha 29/6/2022 se incorpora el informe

digital del Sr. Fiscal General, en el que insta el rechazo del recurso de

excarcelación, con la morigeración de la medida de coerción personal

disponiendo medidas alternativas.

Valora para el rechazo de la excarcelación la gravedad de la

escala penal con la que se reprime al delito atribuido que prevé un mínimo de

cuatro años de prisión, razón por la cual, en el caso de recaer sentencia

condenatoria la misma será de cumplimiento efectivo.

Luego, para la concesión del arresto domiciliario tiene en

cuenta que A. trabaja como obrero rural y de construcción y posee

suficiente el mismo residía en la vivienda allanada junto a su madre, la pareja

de ella, hermanos y sobrinos lo que evidencia el arraigo social para garantizar

su sujeción a proceso.

Fecha de firma: 04/07/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

36571043#333551234#20220704122350345

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 15121/2022/4/CA1

En cuanto al hecho atribuido dice que, la persona observada en

cada oportunidad realizar los movimientos típicos de venta de estupefacientes

fue su hermano y coimputado B.E.Z..

A ello agrega que C.A. no posee antecedentes

penales.

4) Expresada la postura de las partes y analizados los

antecedentes de la causa, entiende este Cuerpo que cabe hacer lugar

parcialmente al recurso interpuesto, rechazar la excarcelación y conceder el

arresto domiciliario.

Preliminarmente, cabe poner de resalto que, si bien Nuestra

Carta Magna consagra el derecho a la libertad física y ambulatoria, como

atributo fundamental d todos los hombres, así como el deber de respetar el

principio de inocencia del que goza toda persona hasta que un juicio

respetuoso del debido proceso demuestre lo contrario mediante una sentencia

firme (art. 14 y 18 CN), tal libertad no tiene carácter absoluto y puede verse

relativizada, conforme a causas objetivas que hicieren presumir al juez que la

persona sometida a proceso criminal intentará eludir la acción de la justicia o

entorpecerá el curso de la investigación judicial.

Precisamente este fue el criterio adoptado por el legislador en el

artículo 280 del CPPN, mediante el cual estableció los principios generales

que deben observar todas las medidas de coerción y, en particular, la

restricción a la libertad personal, la cual sólo podrá ser coartada “en los

límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la

verdad y la aplicación de la ley

.

5) A la luz de las premisas expuestas es que debe realizarse el

análisis de los parámetros fijados por el art. 210 inc. k, y, 221 y 222 del citado

código ritual.

  1. Así es que, al rechazar la excarcelación y el arresto

    domiciliario, el J. a quo valora la gravedad y naturaleza del...

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