Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Junio de 2022, expediente CFP 014619/2007/TO03/4/CFC015

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14619/2007/TO3/4/CFC15

Registro nro. 764/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. -como P.-, J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

14619/2007/TO3/4/CFC15, caratulada: “TEGLI, L.V. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    con fecha 5 de mayo de 2022, resolvió no hacer lugar al pedido de autorización para salir del país formulado en favor de L.V.T..

  2. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial de L.V.T. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 24 de mayo de 2022.

    La impugnante encarriló su presentación recursiva en los dos supuestos previstos en el artículo 456 del CPPN.

    En lo medular, la parte recurrente alegó que la resolución es arbitraria toda vez que, a su entender, la decisión se basó en una remisión a lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin realizar un análisis de la conducta procesal de su asistida.

    En ese sentido, señaló que en anteriores oportunidades se le concedió el permiso para ausentarse del país a Tegli, ocasiones en las que se mantuvo a derecho.

    Puso de resalto que su asistida cuenta con varias razones para retornar al país. Por un lado, por su hijo menor, quien quedaría en la Argentina junto con su abuela. Y, por otra parte, el propio interés de que se resuelva la presente causa, que data de 2007 y se encuentra paralizada.

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Cuestionó el decisorio de la mayoría ya que,

    a su parecer, sin suficientes motivos, los magistrados modificaron su postura frente a idénticos pedidos respecto de Tegli.

    Finalmente, peticionó que se case la resolución impugnada, se declare la nulidad del auto viciado y se disponga, sin reenvío, la concesión del permiso para ausentarse del país a L.V.T..

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que oportunamente se presentó la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra.

    M.F.H., quien mantuvo el recurso de casación y renunció a los plazos procesales.

    En atención a ello, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.A.V., quien no adhirió a la solicitud efectuada y requirió que se continúe con el trámite de la causa.

    En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (ley 26.374)-,

    se presentó el señor Fiscal General ante esta Cámara,

    quien manifestó que la defensa no logró rebatir los argumentos esgrimidos por el tribunal a quo para mantener la medida cautelar de prohibición de salida del país.

    Por su parte, la Defensora Pública Oficial se remitió a los argumentos expuestos por el defensor de la anterior instancia y solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y, sin reenvío, se autorice la salida del país de su defendida.

  4. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    En primer lugar, corresponde recordar que,

    L.V.T. se encuentra requerida a juicio Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 14619/2007/TO3/4/CFC15

    por el delito de lavado de activos de origen delictivo -simple-, dos hechos que concurren materialmente entre sí, en calidad de coautora -art. 278, inc. 1º a,

    conforme ley 25.246 y arts. 45 y 55 CP- (cfr.

    ́

    requerimiento de elevacion a juicio del 18/2/18 en el ́

    Sistema de Gestion Judicial Lex 100).

    En lo que aquí interesa, la Defensa Pública Oficial de T. solicitó la autorización de salida del país de su defendida, para viajar a la ciudad de Madrid, España, desde el día 17 de junio de 2022 hasta el 30 de junio del 2022. La parte acompañó copia de los pasajes emitidos y la reserva del hotel en la ciudad de Madrid.

    Corrida que fue la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, éste dictaminó en forma desfavorable a dicha petición. Para fundar su negativa, manifestó que no han variado las circunstancias que motivaron el rechazo de los pedidos análogos, efectuados por Tegli en el transcurso del año 2021.

    Llegado el momento de resolver, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso, por mayoría, no hacer lugar al pedido de autorización para salir del país solicitado por la Defensa Pública Oficial a favor de L.V.T..

    Para así decidir, el señor juez doctor J.F.R., compartió los argumentos expuestos por el Fiscal General en su dictamen y consideró que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 210,

    inc. “d” del C.P.P.F.

    Asimismo, el señor juez doctor F.M.P. consideró ́

    …logica y razonable la ́

    oposicion expresada por el Sr. fiscal general al pedido efectuado por la defensa de Lorena ́

    Veronica Tegli, a la vez que atiende las circunstancias del ́ ́

    caso en lo relativo a la insatisfaccion de la garantia ́

    de disponibilidad ante la jurisdiccion, corresponde,

    ́

    de conformidad con lo establecido en el articulo 210,

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    33675415#331424312#20220614143236362

    inciso d, del ́

    Codigo Procesal Penal Federal (ley 27063), rechazar la solicitud efectuada (cfr., en igual sentido, mis votos en el presente, del 11 de ̃

    mayo y el 21 de diciembre del ano pasado)

    .

    Por otra parte, y en disidencia, el señor juez doctor A.F.B., sostuvo que “No advierto ninguna circunstancia que autorice a restringir el derecho de L.V.T. a salir del país (art. 14 CN), en razón...

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