Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2022, expediente FRO 083757/2018/4/CA006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 83757/2018/4/CA6

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nro. FRO 83757/2018/4/CA6 caratulado “Incidente de Excarcelación de D., Jackuat s/ Infracción ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal n°3 de la ciudad de Rosario, del que resulta,

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. C.R.K., contra la resolución del 04 de febrero de 2021

    mediante la cual se concedió la excarcelación a D.A.J., bajo caución real de cincuenta mil pesos,

    la obligación de comparecer mensualmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de salida del país.

  2. - El recurrente se agravió de lo resuelto por el juez, por cuanto consideró que el magistrado de la anterior instancia resolvió la soltura del imputado sin constatar fehacientemente su ocupación, bienes, medios de vida, domicilio, núcleo familiar, ni efectuar un informe ambiental que permita determinar su arraigo. Explicó que esa situación se agrava por el hecho que no se aportó elemento de prueba que permita inferir que posee un trabajo estable.

    Refirió al encuadre jurídico y análisis del rol del encartado y composición de la organización criminal a la cual pertenecería. En ese sentido, señaló que la organización investigada no sólo se encontraría ligada a la narcocriminalidad sino también a distintos hechos violentos (robos, amenazas, entre otros), además que -en su entender- poseería solvencia económica.

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Alta en sistema: 05/05/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    Señaló que restarían medidas pendientes de producción, lo cual sería un elemento a evaluar en relación al entorpecimiento probatorio.

    Entendió que no pueden dejar de mencionarse los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia específica de lucha contra el narcotráfico.

    Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura. Formuló reserva de casación y del Caso Federal.

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines del artículo 454

    del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención de la Dra. E.I.V. y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR,

    dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. Agregados los memoriales presentados por la defensa de J. y por el Ministerio Público Fiscal, la causa quedó en estado de resolver.

    Y considerando que:

  4. - Conforme surge del sistema Lex 100,

    por resolución de fecha 9 de junio de 2021, el juez a cargo del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario, resolvió,

    CLAUSURAR LA ETAPA INSTRUCTORIA en la presente causa en relación a T.B.R., S.G.L., DANTE

    JACQUAT y ESTELA QUIÑONES, por los hechos solicitados por el Fiscal en su pedido y por los cuales se confirmó el procesamiento del imputado por parte de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones (Art. 350 C.P.P.N) y remitir la presente causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal que Fecha de firma: 04/05/2022

    Alta en sistema: 05/05/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    34878414#325971429#20220504104849577

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    corresponda según sorteo que se instrumentará a través del sistema Lex100, junto con los elementos secuestrados.

  5. - Así, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de esta ciudad, resultó sorteado para intervenir en el debate. Cumplidas las notificaciones pertinentes, la causa se remitió a dicho Tribunal.

  6. - Reiterada jurisprudencia de la CSJN,

    afirma, que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947 entre otros).

    En tal sentido, para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que el expediente principal fue remitido al tribunal de juicio, conforme surge de los registros del sistema judicial Lex 100, por lo que entiendo esta Cámara ha perdido jurisdicción sobre la causa.

    Y, siendo que la cuestión se encuentra actualmente fuera del ámbito de conocimiento de esta Cámara,

    atento que los imputados se hallan a disposición del Tribunal Oral, serán dichos magistrados quienes se encuentran en mejores condiciones para valorar la cuestión traída a estudio.

    En función de lo expuesto, no corresponde que emita pronunciamiento alguno sobre la cuestión a decidir por haber perdido jurisdicción.

    Así voto.

    La Dra. E.I.V. dijo:

    1. ) Que disiento con el criterio sostenido por el Dr. A.P. en su voto sobre el alcance del contralor de este Tribunal en supuestos, como el caso de autos, donde la causa ha sido elevada al Tribunal Oral,

      estando pendiente de resolución el recurso interpuesto por el Fecha de firma: 04/05/2022

      Alta en sistema: 05/05/2022

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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      fiscal contra la decisión que concede la excarcelación y/o la prisión domiciliaria del imputado.

      Cabe mencionar que en este caso hay un recurso interpuesto por la fiscalía, por lo que no puede sostenerse la pérdida de jurisdicción, no solo por lo que surge de la norma expresa del artículo 353, sino porque el Tribunal Oral no es competente para tramitar y resolver el recurso de apelación interpuesto. Por lo que entiendo que es a esta Cámara de Apelaciones a quién le corresponde revisar la decisión del juez de primera instancia en cuanto dispuso conceder la excarcelación del imputado, sin perjuicio de que,

      durante su trámite, la causa hubiera sido elevada al Tribunal de juicio; decisión ésta que se mantiene aún durante la sustanciación del juicio, excepto, obviamente, que sea modificada por lo que eventualmente resuelva el Tribunal Oral, conforme las facultades propias que le asisten, ante planteos de las partes, en igual sentido que cuando el juez instructor modifica lo antes resuelto por él y recurrido ante la...

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