Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Abril de 2022, expediente FCB 046855/2019/4/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 46855/2019/4/CA1

doba, 27 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "Incidente de eximición de prisión de A.J., Florencia s/infracción Ley 23.737" (FCB 46855/2019/4/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la imputada Florencia Victoria Ávila Jaime, en contra de la resolución dictada con fecha 11 de agosto de 2021 por el Juzgado Federal de la Rioja, en cuanto dispuso: “1. Denegar el beneficio de eximición de prisión en favor de FLORENCIA ÁVILA JAIME,

D.N.

  1. N° 40.483.779 (…) a tenor de lo ordenado por el art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación”.

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. los presentes autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de la encartada, F.Á.J., en contra de la resolución de primera instancia cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  2. Para así resolver, el Magistrado estimó que,

    dado el plexo probatorio de cargo existente, de concederse el beneficio de eximición de prisión, se podría poner en riesgo la investigación por entorpecimiento, atento a que se están cumpliendo las medidas de pruebas requeridas mediante el requerimiento de instrucción, destacando a su vez, que la encartada no ha comparecido a prestar declaración indagatoria.

    Por otro costado, señaló que, además de las circunstancias anteriormente referidas y el actual estado de la causa, junto con la cantidad de sustancia secuestrada, se torna necesaria la continuidad de las medidas procesales.

    Fecha de firma: 27/04/2022

  3. En contra de dicho decisorio, la defensa Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35697011#311894865#20220427082910463

    técnica de Á.J. interpuso recurso de apelación (v.

    fs. 3/6).

    Sostuvo que la resolución puesta en crisis resuelve de manera arbitraria, denegando un beneficio que objetivamente procede, conforme los artículos que el Magistrado cita en su resolución y, en consecuencia, carece de fundamentación, viciada de nulidad absoluta.

    Afirmó que no basta alegar de modo genérico la presencia de riesgos de fuga o entorpecimiento de la investigación, sino que se deben mencionar cuales son los peligros en el caso en concreto.

    Destacó que la encartada Á.J. no tiene antecedentes penales, reside en la ciudad capital de la provincia de la Rioja junto a su grupo familiar, poseyendo arraigo familiar y laboral, resaltando, además, que no tiene facilidades para abandonar el país o permanecer oculta, por lo cual no se evidencian riesgos procesales.

    Sostuvo que, en relación al hecho imputado, se está en presencia del delito previsto por el art. 5 inc. c)

    de la ley 23.737, pero que a la luz de las modificaciones jurisprudenciales relativas a la inconstitucionalidad de los montos mínimos, corresponde encuadrarlo en un caso de micro tráfico, en el que se le secuestraron 19 gramos de marihuana.

    En este sentido, afirmó que en caso de condena sería de aplicación condicional, resaltando que no tiene condenas ni causas penales en trámite en las que interese su...

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