Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Diciembre de 2021, expediente FRO 018646/2020/4/CA003

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

18646/2020/4/CA3 caratulado “Incidente de eximición de prisión en autos GARCÍA, L.R. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n°

3 de Rosario, Secretaría “A”), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la F. Federal n° 2, Dra. A.S., contra la Resolución del 12/07/2021, mediante la cual se dispuso conceder la exención de prisión a L.R.G., bajo caución real de $ 50.000 por los fundamentos allí expuestos.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Recibidos en la Sala “B”, el F. General mantuvo el recurso incoado por quien le precediera en la instancia y se fijó fecha de audiencia. El día USO OFICIAL

programado, se recibió el memorial de la defensa y conforme lo manifestado por la parte apelante se tuvieron por reproducidos los argumentos expuestos oportunamente y mantenidas las reservas efectuadas. Se labró el acta correspondiente y quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Debe indicarse que de la visualización del Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100, se advierte que no obstante la solicitud de la F.ía instructora de que se le reciba declaración indagatoria a L.R.G., respecto de los hechos que supuestamente corresponde atribuirle en el marco de la causa principal, el juez a quo, mediante providencia del 27/07/2021, no hizo lugar a ese pedido y dispuso estar a la recepción de nuevos elementos probatorios que puedan llegar a surgir en relación al encartado.

  2. ) Dicho ello, teniendo en cuenta que según la doctrina emanada de lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal en autos “R., P.d.V. s/ recurso de casación”, expte. nº FRO

Fecha de firma: 14/12/2021

Alta en sistema: 16/12/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

2

13034/2014/1/CFC4 (Sala I) y “C., H.R. s/ recurso de casación”,

expte. nº FRO 32001172/2012/5/CFC1 (Sala II), para casos en que una persona fue imputada y no se encuentra resuelta su situación procesal,

habiéndose superado el plazo del artículo 306 y concordantes del CPPN, esta Cámara resolvió no emitir pronunciamiento sobre la libertad del causante hasta tanto se expida el juez a quo sobre el mérito de la prueba en los términos de los...

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