Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Octubre de 2021, expediente FPO 003268/2021/4/CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 3268/2021/4/CA2

Posadas, a los 01 días del mes de octubre de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

3268/2021/4/CA2 “Incidente de Excarcelación” en autos “E.,

M.F.P. Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante a fs. 20/22

contra la decisión recaída a fs. 15 a tenor de la cual se rechazó la

excarcelación solicitada en favor de M.F.E..

2) Que el interesado en la motivación contenida a fs. 20/22

señaló que lo resuelto violenta normas de raigambre constitucional

que amparan a su asistido imponiendo una medida restrictiva de la

libertad, cuando a la luz de nuestra Constitución Nacional y de los

Tratados y Convenciones internacionales con jerarquía constitucional

surge el derecho de permanecer en libertad durante el proceso, basado

fundamentalmente en el principio de inocencia, derecho del que goza

todo imputado hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se

demuestre lo contrario mediante una sentencia firme.

Alegó la falta de cumplimiento de lo regulado en el art 123

C.P.P.N., por cuanto lo resuelto en la instancia que antecede se basó

en la calificación legal y el monto de la pena establecida, sin

considerar circunstancias personales del imputado E.. Causa

agravio que tanto la Magistrada con el M.P.F. sostengan que la pena

que pudiera corresponderle por el delito imputado es un indicador

serio del peligro de fuga, lo que deviene arbitrario ya que la pena

conminada no puede resultar de por sí un impedimento cuando no

existen otros indicadores de la existencia de peligro procesal.

Por otra parte, el hecho de no contar con los informes, resulta

ajeno al imputado, por ende no pueden ser valorados en forma

Fecha de firma: 01/10/2021

Alta en sistema: 04/10/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

negativa, de manera tal que dicha circunstancia no permita suponer

que de obtener la libertad mi asistido intentará eludir el accionar de la

justicia. Resaltó que su defendido al momento de prestar declaración

indagatoria aportó todos sus datos, y la defensa proporcionó el

nombre, DNI, dirección y teléfono de tutor, que de ser necesario y

atento a que se encuentra en la provincia de Tucumán.

Trajo a colación lo regulado en el art. 280 del C.P.P.N, y en

base a lo allí establecido mencionó que la libertad personal sólo puede

ser restringida en los límites absolutamente indispensables para

asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.

Mencionó la emergencia carcelaria que atraviesa el sistema

penitenciario argentino, lo que se ve agravado por la crisis sanitaria

originada por la pandemia producto del COVID19, ante lo cual

resulta necesario considerar lo regulado en los arts. 210, 221 y 222 del

C.P.P.F. a los fines de neutralizar el riesgo procesal, destacando el

carácter excepcional y como medida de ultima ratio de la prisión

preventiva.

Para concluir, hace reserva del recurso de casación y del caso

federal, conforme surge del punto III.

Que al momento de cumplimentar con el informe memorial en

los términos del art. 454 del Código ritual (fs. 48/52), la interesada

remitió a los agravios vertidos oportunamente en el recurso de

apelación.

3) Que de conformidad a las constancias comprobadas de autos,

el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad

formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado

dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454

del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Primeramente hemos de indicar que en fecha 10/09/2021 en

el marco del incidente en estudio, la Magistrada resolvió conceder el

Fecha de firma: 01/10/2021

Alta en sistema: 04/10/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 3268/2021/4/CA2

arresto domiciliario al imputado M.F.E., además autorizó al

nombrado a ausentarse de su domicilio únicamente por razones de

salud y en compañía de su tutora, debiendo acompañar constancia y

certificados médicos (puntos resolutivos 1º y 7º del resolutorio).

Además cabe resaltar que en...

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