Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Octubre de 2021, expediente FPO 003268/2021/4/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 3268/2021/4/CA2
Posadas, a los 01 días del mes de octubre de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
3268/2021/4/CA2 “Incidente de Excarcelación” en autos “E.,
M.F.P. Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante a fs. 20/22
contra la decisión recaída a fs. 15 a tenor de la cual se rechazó la
excarcelación solicitada en favor de M.F.E..
2) Que el interesado en la motivación contenida a fs. 20/22
señaló que lo resuelto violenta normas de raigambre constitucional
que amparan a su asistido imponiendo una medida restrictiva de la
libertad, cuando a la luz de nuestra Constitución Nacional y de los
Tratados y Convenciones internacionales con jerarquía constitucional
surge el derecho de permanecer en libertad durante el proceso, basado
fundamentalmente en el principio de inocencia, derecho del que goza
todo imputado hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se
demuestre lo contrario mediante una sentencia firme.
Alegó la falta de cumplimiento de lo regulado en el art 123
C.P.P.N., por cuanto lo resuelto en la instancia que antecede se basó
en la calificación legal y el monto de la pena establecida, sin
considerar circunstancias personales del imputado E.. Causa
agravio que tanto la Magistrada con el M.P.F. sostengan que la pena
que pudiera corresponderle por el delito imputado es un indicador
serio del peligro de fuga, lo que deviene arbitrario ya que la pena
conminada no puede resultar de por sí un impedimento cuando no
existen otros indicadores de la existencia de peligro procesal.
Por otra parte, el hecho de no contar con los informes, resulta
ajeno al imputado, por ende no pueden ser valorados en forma
Fecha de firma: 01/10/2021
Alta en sistema: 04/10/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
negativa, de manera tal que dicha circunstancia no permita suponer
que de obtener la libertad mi asistido intentará eludir el accionar de la
justicia. Resaltó que su defendido al momento de prestar declaración
indagatoria aportó todos sus datos, y la defensa proporcionó el
nombre, DNI, dirección y teléfono de tutor, que de ser necesario y
atento a que se encuentra en la provincia de Tucumán.
Trajo a colación lo regulado en el art. 280 del C.P.P.N, y en
base a lo allí establecido mencionó que la libertad personal sólo puede
ser restringida en los límites absolutamente indispensables para
asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.
Mencionó la emergencia carcelaria que atraviesa el sistema
penitenciario argentino, lo que se ve agravado por la crisis sanitaria
originada por la pandemia producto del COVID19, ante lo cual
resulta necesario considerar lo regulado en los arts. 210, 221 y 222 del
C.P.P.F. a los fines de neutralizar el riesgo procesal, destacando el
carácter excepcional y como medida de ultima ratio de la prisión
preventiva.
Para concluir, hace reserva del recurso de casación y del caso
federal, conforme surge del punto III.
Que al momento de cumplimentar con el informe memorial en
los términos del art. 454 del Código ritual (fs. 48/52), la interesada
remitió a los agravios vertidos oportunamente en el recurso de
apelación.
3) Que de conformidad a las constancias comprobadas de autos,
el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad
formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado
dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454
del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Primeramente hemos de indicar que en fecha 10/09/2021 en
el marco del incidente en estudio, la Magistrada resolvió conceder el
Fecha de firma: 01/10/2021
Alta en sistema: 04/10/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 3268/2021/4/CA2
arresto domiciliario al imputado M.F.E., además autorizó al
nombrado a ausentarse de su domicilio únicamente por razones de
salud y en compañía de su tutora, debiendo acompañar constancia y
certificados médicos (puntos resolutivos 1º y 7º del resolutorio).
Además cabe resaltar que en...
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