Incidente Nº 4 - IMPUTADO: GONZALEZ, CARLOS VALENTIN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 26 Noviembre 2021 |
Número de expediente | FCT 002416/2021/4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2416/2021/4/CA1
Corrientes, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de
G., C.V.; en autos: G., C.V.P.ón
Ley 23.737”, E.. Nº 2416/2021/4/CA1 del registro de este Tribunal,
proveniente del Juzgado Federal de la Ciudad de Goya (Corrientes).
Considerando:
I El juez a quo, mediante resolución de fecha 8 de septiembre del
año 2.021, rechazó la solicitud de excarcelación solicitada, por la Defensa
Oficial, en favor de C.V.G.. Asimismo, concedió la prisión
domiciliaria en función de los arts. 32 inc. “j” de la Ley 24.660 y 10 del
Código Penal, bajo las medidas alternativas del art. 210 del CPPF)
Para así decidir, tuvo en cuenta la calificación legal endilgada, la
pena en abstracto y la imposibilidad de condenación condicional. También,
consideró que –dada la edad de 19 años le cabe la aplicación de lo dispuesto
en el art. 197 de la Ley 24.660.
II Contra ello, se alzó la defensa del imputado e interpuso recurso de
apelación. En primer lugar, solicitó se declare la nulidad del auto atacado por
considerar que –a su criterio carece de una debida fundamentación, de
conformidad a lo previsto en los arts. 123, 166, 168 y concordantes del
C.P.P.N y, en consecuencia, se torna arbitrario. Agregó, que el resolutorio
puesto en crisis realizó una valoración genérica de los riesgos procesales, citó
doctrina y jurisprudencia del caso pero en ningún momento indicó
debidamente la existencia de un peligro procesal concreto. También sostuvo,
que la nulidad del auto puesto en crisis surge no sólo de la falta la motivación
y argumentación del Sr. Agente F., sino también por parte de la
magistrada a quo, dado que no ha expuesto los peligros procesales concretos.
En segundo lugar, se agravió porque en relación a la falta de riesgos
procesales, la resolución y el dictamen fiscal sólo valoraron la gravedad del
delito investigado y la pena en expectativa, siendo que ellas no son suficientes
Fecha de firma: 26/11/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
para denegar la libertad ambulatoria de su defendido y, en consecuencia,
resulta contrario a lo establecido en los arts. 210, 220 y 221 del CPPF.
Expuso, que no se valoraron las condiciones personales del Sr. G., el
cual posee arraigo domiciliario y familiar (junto a sus padres y hermanos), no
tiene medios económicos, dado que se encuentra en un estado de indigencia
extrema y, además, carece de antecedentes penales. Sumado a ello, el país y la
provincia se encuentran paralizadas y con exhaustivos controles de movilidad
con lo cual sería imposible darse a la fuga. Por otra parte, tampoco demostró
de qué manera, su asistido, entorpecerá la investigación. Es decir, el
Ministerio Público no brindó certidumbre ni probó la existencia de los latentes
riesgos procesales.
Además, peticionó la concesión de la libertad de G. a los fines
de obtener los medios necesarios para abastecerse él y su núcleo familiar y, de
esa manera, poder superar la situación de indigencia, en la cual se encuentran.
Señaló, que del informe socioambiental surge que residen en un lugar
inhóspito, carecen de energía eléctrica, agua potable, cloaca e ingresos para
afrontar la atención del hogar, sumado a la discapacidad de su madre
(sordomuda).
También, solicitó que – en caso de confirmarse el auto recurrido se
fije un plazo estimativo a la prisión preventiva peticionando que la misma no
supere los cuatro meses previstos para la instrucción (art. 207 CPPN).
Por último, insistió y reiteró, que se realice la combinación del
derecho general a la libertad ambulatoria (arts. 14 y 75 inc. 22º de la CN, 9.1
PIDCP y 7 CADH), y la prohibición de aplicar una pena ates de obtener una
sentencia condenatoria firme – principio de inocencia (arts. 18 y 75 inc. 22
CN, 8.2 CADH, 14.2 PIDCP y 11.1 DUDH). Formuló reserva federal.
III Ingresadas las actuaciones al Tribunal, el Sr. F. General
S., contestó la vista conferida manifestando su no adhesión al recurso
de apelación interpuesto por la defensa de G.. Asimismo, consideró que
Fecha de firma: 26/11/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2416/2021/4/CA1
la resolución se encuentra debidamente...
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