Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 010173/2016/TO01/4

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FMZ 10173/2016/TO1/4

STRADA, J.M. s/recurso extraordinario federal

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2080/21

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de J.M.S. en el presente legajo nº FMZ 10173/2016/TO1/4, del Registro de esta Sala I, caratulado: “STRADA, J.M. s/recurso extraordinario federal”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 21 de septiembre de 2021 esta Sala I,

    resolvió, en lo que aquí interesa: “

  2. RECHAZAR, por unanimidad, el recurso de casación interpuesto por la defensa púbica oficial de J.M.S. contra el punto I de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luís, el día 5 de agosto de 2020, con costas (arts. 530 y 531 del CPPN).

  3. RECHAZAR,

    por mayoría, el recurso de casación de esa misma parte contra el punto II de la sentencia referida en cuanto resuelve condenar al nombrado por considerarlo autor penalmente responsable de la infracción al delito previsto y reprimido por el artículo 14, primer párrafo de la ley 23737, con costas (arts. 530 y 531 del CPPN)” -el destacado pertenece al original (reg. n° 1686/21).

  4. Que, contra esta decisión, la defensa pública Fecha de firma: 10/11/2021 oficial de J.M.S. interpuso recurso Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.

  5. Que se confirió por el plazo de diez días traslado del recurso extraordinario interpuesto a la fiscalía general (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónCPCCN-), el que fue contestado oportunamente.

  6. Que en fecha 29 de octubre del corriente año,

    las autoridades del Servicio Penitenciario Provincial remitieron escrito mediante el cual J.M.S. manifestó su voluntad de desistir del recurso extraordinario presentado por su defensa pública oficial.

    En razón de ello, la defensa pública oficial solicitó mediante el escrito que obra...

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