Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Agosto de 2021, expediente CFP 007782/2020/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CFP 7782/2020/TO1/4/CFC1

I.P., C. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1327/21

Buenos Aires, 9 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.- y D.G.B.-.-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo CFP 7782/2020/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “I.P., C. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 en fecha 31 de mayo de 2021, resolvió “I- NO HACER

    LUGAR AL ARRESTO DOMICILIARIO solicitado por la defensa de C.I. PEÑA (arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24660, a contrario sensu). II- LIBRAR OFICIO a la Defensoría Zonal dependiente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que por domicilio corresponda a fin de darle intervención respecto de la situación de los menores (L.J.) y (B.D.I.C.)” (el destacado pertenece al original).

  2. Contra esa decisión, la defensa pública oficial de C.I.P. interpuso recurso de casación que fue concedido el 17 de junio del corriente.

    Con invocación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) en sus ambos incisos, la defensa Fecha de firma: 09/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    postuló una errónea aplicación de la ley sustantiva y la inobservancia de los preceptos contenidos en los arts. 1,

    18, y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional (CN), en el 17

    y 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)

    y art. 3 de la Convención de derechos del niño, toda vez que entendió que la decisión puesta en crisis ha conculcado el interés superior del niño.

    Asimismo, se agravió en tanto que conforme el art. 123 del CPPN los autos deben ser motivados, bajo pena de nulidad y, sobre el punto, refirió que la decisión puesta en crisis configura un supuesto de arbitrariedad manifiesta.

    Con cita al art. 457 del CPPN, manifestó que la decisión tiene por efecto mantener la detención del encausado en un establecimiento carcelario habiendo otras medidas menos lesivas, particularmente frente al contexto que se vive por la pandemia del COVID-19 y la situación familiar de su asistido, ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior por afectar un derecho que requiere tutela inmediata como el interés superior del niño.

    Explicó que, esa defensa había solicitado el arresto domiciliario del encartado en los términos previstos por los arts. 10 inc. “f” del Código Penal (CP),

    32 inc. “f” de la Ley 24660 y en resguardo del interés superior de sus dos hijos menores de edad, los cuales, en aquél entonces, tenían 4 y 2 años de edad.

    En ese camino, señaló que no es correcto que los niños tengan sus necesidades materiales satisfechas y que ellas no se encuentran cubiertas por la ayuda estatal que recibe el grupo familiar de su representado.

    Fecha de firma: 09/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    CFP 7782/2020/TO1/4/CFC1

    I.P., C. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Refirió, por un lado, que el tribunal a quo omitió ponderar que el núcleo familiar de I.P. no cuenta con ningún tipo de red que pueda brindarle asistencia, porque la familia de su pareja se encuentra en Bolivia y su familia de origen no le brinda ningún tipo de ayuda y, por otro lado, que también omitió ponderar los beneficios que traería aparejado para los niños que su padre pueda estar en su hogar.

    De otro costado, hizo saber que recientemente el nombrado tuvo que ser asistido por los médicos del HPC

    con sibilancias en ambos campos pulmonares en virtud del asma que padece y que, por lo tanto, se encuentra en mayor riesgo frente a la aludida pandemia.

    Asimismo, manifestó que, teniendo en cuenta que I.P. se encuentra imputado por un delito de escasa lesividad y no violento, no puede desatenderse que su situación encuadra dentro de los parámetros establecidos por la acordada 9/20 de esta CFCP.

    Por último, hizo alusión a que el tribunal a quo incurrió en contradicción ya que, por un lado, se dijo que los menores no estarían en situación de desamparo,

    mientras que, por el otro, se reconoce esta situación dándole intervención a la Defensoría Zonal dependiente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que el 23 de junio próximo pasado se notificó a las partes y a la Unidad Funcional de Asistencia de Menores de 16 años en esta...

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