Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Julio de 2021, expediente FSM 025006079/2014/TO01/22/4/CFC024

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – S. I

Causa FSM

25006079/2014/TO1/22/4/CFC24

SIMONETTO, A.D.H. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 1197/21

Buenos Aires, 15 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D. G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM

25006079/2014/TO1/22/4/CFC24 del registro de esta S. I,

caratulado: “SIMONETTO, A.D.H. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 28 de diciembre de 2020, el señor juez del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 1 de esta ciudad con competencia en materia de ejecución –Dr. L.G. Losada- resolvió en lo que aquí interesa: “

  2. DECLARAR

    ABSTRACTA la inconstitucionalidad deducida respecto al art.

    50 del CP.

  3. NO HACER LUGAR a la inconstitucionalidad del art. 14 del CP en orden a la incorporación de A.D.H.S. al régimen de la libertad condicional. Sin costas.

  4. DECLARAR INOFICIOSO el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada del art. 17 del CP…” (el resaltado corresponde al original).

  5. Que contra los tres puntos de esa decisión, el defensor oficial Dr. J.M.A., interpuso el recurso de casación, en estudio, que fuera concedido por el Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    a quo en fecha 3 de febrero de 2021, únicamente respecto de lo resuelto en los puntos II y III de la misma.

  6. Que el recurrente encuadró sus agravios en las hipótesis previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación –en lo sucesivo CPPN-, entendiendo que la sentencia resultaba ser arbitraria y carente de fundamentación.

    Solicitó que se “revoque la decisión del juez de ejecución y dicte un resolutorio en el cual se haga lugar a la inconstitucionalidad del art. 50 del C.P. y a la inaplicabilidad de los art. 14 y 17 del C.P. y, en consecuencia, se incorpore a mi defendido al régimen de la libertad condicional…”.

    Entendió que “el magistrado a quo ha resuelto la incidencia promovida a través de un pronunciamiento que se ha apartado de las exigencias taxativamente previstas en la ley de fondo para el acceso de mi defendido a la libertad condicional y no dio tratamiento a otras que debían ser tratadas en el momento del planteo de la libertad y no antes, pues habrían sido rechazadas ´in limine´ por extemporáneas”.

    Explicó que “de las constancias obrantes en autos se desprende claramente que mi defendido A.D.H.S. ostenta guarismos adecuados para ser incorporado a la libertad condicional. Además, cuenta con vínculos afectivos principales para su paulatina reinserción social…”.

    Encontró violado el principio de legalidad y explicó que pese a que todos los informes efectuados por las autoridades penitenciarias fueron positivos, “finalmente, el 2 de diciembre de 2020 el Consejo Correccional de la Unidad Residencial II del CPF1 de Ezeiza, mediante Acta 391/2020 se expidió en forma Fecha de firma: 15/07/2021

    negativa sobre el instituto, por la Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – S. I

    Causa FSM

    25006079/2014/TO1/22/4/CFC24

    SIMONETTO, A.D.H. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal declaración de reincidencia de mi representado…”, quedando así en evidencia que “(su) asistido reúne los requisitos normativos para su incorporación al régimen que pretende…”.

    A continuación, planteó la inconstitucionalidad del art. 50 y la inaplicabilidad del 14 –ambos del CPN-.

    Dijo que “al margen de que las posiciones que intentaron hallar una justificación al agravamiento de pena por reincidencia poseen serias deficiencias teóricas, lo cierto es que ésta, como circunstancia que habilita un mayor despliegue de poder punitivo, carece totalmente de sustento constitucional y se opone a varios principios y garantías básicas. El primero de ellos, que se violenta de manera más evidente, es el ne bis in ídem…”.

    Continuó argumentando que “una segunda objeción constitucional consiste en atribuir a la reincidencia la cualidad de violar abiertamente el principio de culpabilidad por el hecho o acto ilícito. Esta tesis es sostenida por M., quien parte de la limitación del art. 19 de la Constitución Nacional para afirmar que la ley penal sólo puede válidamente seleccionar acciones y, al mismo tiempo,

    recuerda que el art. 18 de la norma fundamental manda a que la pena sólo deba fundarse en lo que previamente establece aquella ley. De ello extrae que la reprochabilidad y la aplicación de la pena al autor sólo adquieren legitimidad como respuesta a la realización del acto que la ley contempla y carecen de aquélla si aparecen como derivación,

    aunque sea parcial, de algo distinto, como la personalidad,

    el carácter o la peligrosidad del individuo…”.

    Finalmente también, a través de la reincidencia,

    opera una clara violación al principio de igualdad pues se determina una ´clase especial de autores´ sobre quienes se Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    35114204#296161912#20210714160254345

    establece un Código Penal especial, con penas más graves que las normales según la valoración del hecho…

    . “Todo ello evidenciaría el mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior”.

    Refirió que concretamente cuestionaba “la ilegitimidad de vedar al reincidente el acceso a la libertad condicional…” agregando que “esta doctrina no se condice con la regulación de la reincidencia en materia penitenciaria puesto que si la ley realmente quisiera ´ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario´ de aquellas personas declaradas reincidentes, jamás podría hacerlo de modo general; mucho menos privando a aquellos de un instituto que constituye una herramienta de ´reinserción social´…”.

    Que “…entiende que el art. 14 del Código Penal no ajusta de ningún modo el tratamiento penitenciario del reincidente y mucho menos lo hace con ´precisión´ pues se trata de una limitación general que, lejos de diagramar actividades concretas e individualizadas durante la ejecución de la pena, se dirige a negar injustificadamente la asistencia postpenitenciaria del reincidente. La negativa constituye así, una norma discriminatoria que no encuentra ningún fundamento válido desde el orden constitucional y que, por tal motivo, debe tenerse por no escrita…”.

    Agregó que “es una clara manifestación de derecho penal de autor, pues pretende penar por lo que la persona es y no por lo que ha hecho: Si se considera que se la impone por los hechos anteriores, está penando dos veces delitos que han sido juzgados y por los que la pena está agotada.

    Tampoco es posible fundarla en la peligrosidad, porque ésta responde a una probabilidad en grandes números, que en el caso concreto es siempre incierta…

    .

    Así, que “por todo ello, esta parte peticionó al juez de ejecución que declare la inconstitucionalidad del Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – S. I

    Causa FSM

    25006079/2014/TO1/22/4/CFC24

    SIMONETTO, A.D.H. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal art. 50 del Código Penal por su manifiesta oposición a la Constitución Nacional (arts. 16, 18, 19 de la C. y 14.7

    del PIDCyP) y en consecuencia, se declare la inaplicabilidad del art. 14, y se conceda la libertad condicional a mi defendido SIMONETTO…”.

    Explicó que “…lo que en esta oportunidad se cuestiona, no es la declaración de reincidencia, o, dicho de otra forma, si el sr. S. reviste la calidad de reincidente, sino que esta asistencia técnica pone en tela de juicio la constitucionalidad de la norma que habilitaría a asignarle tal calidad. Aclarado ello, corresponde mencionar que, si se hubiera cuestionado la declaración de reincidente de mi representado al momento del dictado de la sentencia condenatoria, tal planteo corría el riesgo de ser rechazado ´in limine´, toda vez que se podría concluir que,

    en aquel tiempo, no existía un agravio concreto. Ello,

    debido a que el efecto de tal declaración tiene incidencia directa en la solicitud de libertad condicional y es precisamente en oportunidad del cumplimiento del requisito temporal para el acceso a aquel instituto que se materializa el agravio que sustenta el planteo de inconstitucionalidad…”.

    Continuando con su recurso entendiendo que tampoco resultaba de aplicación en la especie lo normado por el artículo 17 del CPN “en la medida que tal artículo tampoco intenta en modo alguno ajustar el tratamiento individual de aquellas personas en pos de favorecer su reinserción social,

    sino por el contrario, sólo tiene asidero en un hecho previo que excede el análisis de la situación actual. En este sentido, esta disposición realiza una prohibición de carácter general, con las consecuencias discriminatorias y Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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