Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Junio de 2021, expediente FSM 033201/2016/TO01/49/4/CFC017

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

33201/2016/TO1/49/4/CFC17

V., L.T. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 851/21

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 2 de junio de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces Alejandro W.

Slokar, C.A.M. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, asistidos por la Secretaria de Cámara M. A.T.S., para dictar sentencia en la presente causa Nº FSM

33201/2016/TO1/49/4/CFC17 del registro de esta Sala,

caratulada: “V., L.T. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal ante esta instancia,

el doctor R.O.P. y a L.T.V., el defensor oficial G.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., G.J.Y. y A.W.S..

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, el 1° de marzo del corriente año, rechazó el planteo de nulidad de la defensa de L.T.V.. Tampoco hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del Decreto n° 18/97 (reg. cap. IV de la ley 24.660); y confirmó la sanción disciplinaria impuesta el pasado 6 de octubre de 2020 al nombrado.

    Fecha de firma: 02/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación, que concedido por el a quo el 17 de ese mismo mes, fue mantenido ante esta instancia.

  2. El impugnante encuadró sus agravios en el inciso segundo del art. 456 del C.P.P.N. por entender que la resolución carece de la debida fundamentación y motivación necesaria que prescribe el art. 123 de dicho cuerpo legal en orden a reputar un acto jurisdiccional como válido.

    Recordó el defensor que planteó ante la instancia de grado la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a su asistido, por infracción a los arts. 1, 18, y 75 inc. 22 CN,

    8.2.b del PSJCR, 14.3.a del PIDCyP y 10 y 11.2.b de la DUDH.

    Tampoco, durante el proceso administrativo, V. contó con una defensa técnica efectiva.

    Remarcó que, no obstante reconocer tal circunstancia,

    el a quo consideró que ello “(…) no afectó de ningún modo la posibilidad de someter la sanción disciplinaria a control judicial. Máxime en el caso donde la propia resolución dejó

    sin efecto el correctivo disciplinario difiriéndolo hasta tanto el órgano jurisdiccional se expida al respecto”. Y que “(…) no se ha alegado circunstanciadamente de qué forma el extremo invocado significó un perjuicio que amerite fulminar con la nulidad todo lo actuado”.

    Subrayó el recurrente en que la ausencia de asistencia técnica importa un agravio per se y,

    consecuentemente, vulnera el derecho constitucional de defensa que le asiste a toda persona, más allá de la posibilidad de una revisión judicial de la decisión en una instancia posterior. En ese sentido, sostuvo que la decisión del tribunal desconoció los principios y garantías que rigen durante el proceso penal y corresponde a los intervinientes,

    tornando la decisión cuestionada en arbitraria y carente de fundamentación suficiente.

    Fecha de firma: 02/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSM

    33201/2016/TO1/49/4/CFC17

    V., L.T. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Solicitó, en definitiva, que se declare la nulidad de la resolución impugnada y que, sin reenvío, y a fin no perjudicar aún más los...

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