Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2021, expediente CFP 007989/2018/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP 7989/2018/TO1/4/CFC1

TOSCANO, M.Á. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.: 646/2021

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores, L.E.C., J.C.G. y E.R.R. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 7989/2018/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “TOSCANO, M.Á. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la defensa pública oficial, la doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la presente causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el defensor público oficial de la instancia anterior, doctor R.D.S., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral Federal nº 3 de esta ciudad que resolvió, en lo que aquí interesa “

    1. REVOCAR la suspensión del proceso a prueba concedida a M. ÁNGEL TOSCANO y, en consecuencia,

    reanudar el trámite de estos actuados (arts. 76 ter, quinto párrafo, del Código Penal).”

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado en fecha 22 de diciembre de 2020, el que fue mantenido en esta instancia en fecha 29 de diciembre de 2020.

  3. - En su presentación, el recurrente encauzó sus agravios en las previsiones de ambos incisos del artículo 456

    del Código Procesal Penal de la Nación.

    La defensa planteó la errónea aplicación del artículo 76 ter quinto párrafo de la ley sustantiva por entender que la revocación de la probation por la comisión de un nuevo delito requiere que tanto el hecho como la sentencia condenatoria firme se produzcan dentro del periodo de la suspensión del proceso a prueba.

    Sobre el punto remarcó que una vez transcurrido el plazo del instituto mencionado sin una sentencia firme, el tribunal debe declarar la extinción de la acción.

    Por otro lado consideró que el plazo de la suspensión del juicio es una garantía del justiciable, y no puede quedar supeditado al inicio de las pautas de conducta fijadas por el tribunal, toda vez que ello vulnera los preceptos constitucionales del debido proceso e implica un exceso jurisdiccional.

    En definitiva, solicitó que se declare la extinción de la acción penal y se sobresea a su pupilo.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio de este tribunal, y para mayor claridad expositiva Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº CFP 7989/2018/TO1/4/CFC1

    TOSCANO, M.Á. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

    habremos de efectuar una breve reseña de las circunstancias más relevantes en las presentes actuaciones, en las cuales se le imputa al encartado la presunta comisión en calidad de autor del delito de uso de documento público falso.

    Así, corresponde señalar que el Tribunal Oral Federal nº 3 de...

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