Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 15 de Abril de 2021, expediente FSM 023743/2020/4/CA006

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 23743/2020/4/CA6, C.: “Incidente Nº 4 -

IMPUTADO: CAMPIÑO, M.D.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, (Juzgado Federal N° 2 de Morón, Secretaria Nº 8).

Registro de C.ara: 12.866

S.M., 15 de abril de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente incidencia a estudio de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de M.C., contra la resolución del Sr. Juez a quo que no hizo lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución, ni a las medidas de cese de prisión preventiva solicitadas en subsidio (Arts. 316, 317, 319 del Código Procesal Penal y 222, inc. b del C.P.P.F.).

    Ya en esta instancia, fue oída la Asesora de Menores considerando conveniente que se haga lugar a lo solicitado.

  2. En primer término, cabe recordar, que el imputado fue procesado por haber sido considerado autor del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, figura prevista y penada en el Art. 5°, Inc. “c” de la ley 23.737, en concurso real con el delito de tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal, Art. 189 bis, inc. 2 párrafo primero del Código Penal, resolución que se encuentra firme.

  3. Sentado ello, conforme se sostuviera en el marco del incidente de excarcelación resuelto por la Sala el 22 de diciembre del 2020, los delitos por los cuales se lo cautelara,

    cuentan con severas penas conminadas en abstracto, cuya 1

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura, bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, inciso 1°, en función del Art. 316 del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

    En dicha oportunidad, se consideraron esas pautas procesales, conjuntamente con los parámetros previstos en los artículos 319 del CPPN, 221 y 222 del CPPF y lo fijado en el plenario “D.B., R.G. s/ recurso de casación”

    (Acuerdo N° 1/2008, Plenario N° 13, de la entonces C.ara Nacional de Casación Penal, en la causa N° 7480 del registro de la S.I. del Cuerpo, resuelta el 30/10/2008) y, se concluyó que, en el caso concreto, mediaba el riesgo procesal de peligro de fuga, situación que no ha variado hasta el momento y que motiva a homologar la decisión del juez de primera instancia.

    En efecto, se advierte una expectativa de pena grave,

    con imposibilidad de condenación condicional (artículo 26 del CP), sin que el alcance de la amenaza de la sanción se haya visto disminuida, teniendo en cuenta el tiempo de detención preventiva que viene cumpliendo hasta el momento el imputado 2

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 23743/2020/4/CA6, C.: “Incidente Nº 4 -

    IMPUTADO: CAMPIÑO, M.D.

    s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, (Juzgado Federal N° 2 de Morón, Secretaria Nº 8).

    Registro de C.ara: 12.866

    -desde el 3 de octubre de 2020 (artículo 221, inciso b, del CPPF).

    Existe, entonces, una conminación de que se aplique una pena privativa de su libertad de cumplimiento efectivo y de prolongada duración, como presupuesto relevante para graduar el riesgo de fuga (CFCP, S. IV, “Acuña, C., registro 1433/16,

    causa 52000970, resuelta el 8/11/2016).

    Por otra parte, se ha valorado la naturaleza del ilícito por el cual fue sujeta al proceso –cuyo bien jurídico trasciende el orden particular-, la circunstancia de haber desarrollado su accionar delictivo en su domicilio y las medidas que deben adoptarse para asegurar los fines del proceso que se le sigue en orden a un delito con una expectativa de pena grave, que el Estado se comprometió a investigar,

    perseguir y sancionar (CFCP, S. I, “Heisenger”, 457/16, 7650,

    resuelta el 30/3/2016; y esta Sala, Secretaría Penal N° 1, FSM

    41971/2018/20/CA3 (13.084), “Villa, M.E. s/incidente de exención de prisión”, registro de C.ara N° 11.888, resuelta el 18/3/2019) que, conjuntamente con el peligro de fuga señalado en los párrafos anteriores, autorizan a mantener su...

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