Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Abril de 2021, expediente CPE 001383/2017/4/CA003

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL EN CAUSA N° CPE 1383/2017, CARATULADA:

F., F. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 10, SEC. N° 20. EXPEDIENTE N° CPE

1383/2017/4/CA3. ORDEN N° 30.345. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 17/03/2021 en formato digital por la defensa de J.R.J., cuya impresión obra a fs. 21/25 vta. de este incidente,

contra la resolución de fs. 14/20 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” resolvió: “

  1. RECHAZAR el planteo de extinción de la acción por prescripción articulado por la defensa de J.R.J.…” (se prescinde del resaltado del original).

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, si bien por el recurso de apelación interpuesto el 17/03/2021, la defensa de J.R.J. identificó, de alguna manera, que pretende apelar la resolución dictada por el juzgado “a quo” el 16/03/2021, obrante a fs.

    14/20 vta. del presente incidente, por la lectura de la impugnación en cuestión se advierte que por la misma el recurrente no expresó agravios que guarden relación con lo resuelto por el juzgado “a quo” por la resolución mencionada,

    por la cual se resolvió rechazar los planteos de extinción de la acción penal por prescripción y en función de la excesiva duración del proceso, formulados por aquella parte.

    En efecto, sin perjuicio de la referencia inicial efectuada por la defensa de R.J. relativa a que “…vengo en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Apelación, contra el Auto de fecha 16 de Marzo del corriente…, por entender esta defensa, que el mismo causa gravamen irreparable respecto de la actual situación procesal de mi defendido en cuanto a la calificación de los hechos que se le enrostran, la irrisoria cantidad de estupefaciente secuestrado,

    y el inusitado PLAZO RAZONABLE transcurrido…”, se advierte que, por la impugnación en cuestión, la defensa del nombrado no indicó los motivos por los cuales se agravió de lo resuelto por el juzgado “a quo” por la resolución de fs.

    Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    14/20 vta. del presente, toda vez que los agravios invocados por aquella parte no se compadecen con lo resuelto por aquella decisión.

    En el sentido indicado, por el recurso de apelación obrante a fs.

    21/25 vta. de este incidente la defensa de J.R.J. expresó que “…V.S., encuentra como acreditada la materialidad de los hechos investigados y la consiguiente responsabilidad penal del imputado en autos, en cuanto que J.R.J., integra una organización que posee los medios para sustraerse de la acción judicial,

    contando a su vez, con medios económicos suficientes como para mantenerse en la clandestinidad para evadir la acción de la justicia…”, que “…el accionar de mi asistido, denuncia claramente una negligencia o falta de previsión, o...

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